MÉXICO, DF: El Senado aprobó con 88 votos a favor y 7 en contra la Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución que establece las condiciones en las que el Estado puede decretar la suspensión o restricción de garantías.
La reforma fue turnada a la Cámara de Diputados para su análisis.
De acuerdo con el dictamen, para suspender o restringir garantías, en todo el país o en una región determinada, se debe justificar la existencia de una “amenaza excepcional a la paz pública”.
De ser el caso, el presidente realizará la petición al Congreso y, de ser aprobada, procederá a declarar la suspensión o restricción del ejercicio de derechos y garantías.
El dictamen deberá fundamentarse, establecer la delimitación geográfica del territorio, los derechos y garantías que serán restringidos y los que quedarán suspendidos, así como la proporcionalidad entre las medidas y la gravedad de los hechos.
En todos los casos, la solicitud de desaparición de garantías se calificará como asunto de “urgente y obvia resolución” y el Congreso deberá resolver en un plazo máximo de 48 horas.
Después, deberá remitirse al Ejecutivo para que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, además de medios impresos y electrónicos.
A través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se notificará a la Organización de Estados Americanos (OEA) y a la Organización de Naciones Unidas (ONU).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) será la responsable de analizar la constitucionalidad y validez de los decretos que emita el Ejecutivo.
En caso de que resulte inconstitucional, la Corte ordenará el restablecimiento inmediato de las garantías e informará al Congreso y al presidente.
La Ley prevé que las acciones del Ejecutivo, durante la suspensión, podrán impugnarse a través del juicio de
amparo.
La nueva legislación faculta al Congreso a dar por terminada la situación de excepción y el Ejecutivo no podrá observar la decisión.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
FECHA: 9 REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=423129
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