MÉXICO, DF: La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), creada el 19 de julio de 1994, en vísperas de los comicios presidenciales de dicho año, todavía no logra justificar su existencia.
Los delitos (particularmente la compra y coacción del voto) que motivaron su creación, en lugar de disminuir se convirtieron en el principal instrumento para violentar la voluntad popular. También en este ámbito de la justicia penal reina la impunidad.
Los fiscales culpaban de su ineficacia a la deficiente legislación, que limitaba sus posibilidades reales de encuadrar las actuaciones de autoridades, funcionarios partidistas o los mismos candidatos en alguno de los tipos penales señalados en el Código Penal. Por ello, la consignación de averiguaciones penales ante los juzgados federales, por parte del titular de la Fepade, Santiago Nieto, alentó las esperanzas de que tras la reforma legislativa del 2014 finalmente se pudiera sancionar a los delincuentes electorales.
La acusación en contra del subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación, Arturo Escobar, fue la que acaparó la atención de los medios de comunicación, entre otras razones porque de inmediato el mismo involucrado y los dirigentes del Partido Verde Ecologista de México se quejaron de un linchamiento político y lanzaron toda la artillería en contra de Nieto; pero en la misma fecha también se solicitó orden de aprehensión en contra del exsecretario de Desarrollo Social del Estado de Colima, Rigoberto Salazar Velasco, por presionar a sus subalternos para hacer campaña en contra del candidato priista; y contra el dirigente estatal del PAN en Colima, Jesús Fuentes Martínez, y el abogado Javier Jiménez Corzo, por alterar el listado nominal para presentarlo como prueba en la impugnación de los comicios del pasado 7 de junio para elegir gobernador de dicha entidad.
La consignación de varias averiguaciones previas permitía suponer que en todos los casos en los que la fiscalía consideró que los expedientes tenían suficientes elementos probatorios se ejerció la acción penal; esto incluía a funcionarios públicos y dirigentes partidistas de diferentes instancias de gobierno (un subsecretario federal y un secretario estatal) y de diversos institutos políticos (un exdirigente nacional del PVEM y un dirigente estatal del PAN); incluso, de empresarios y profesionales del derecho.
La reforma al Código Penal Federal de 2014 parecía abrir finalmente la puerta para sancionar a los presuntos delincuentes electorales; pero el miércoles pasado la juez negó la orden de aprehensión en contra de Escobar y de los empresarios presuntamente involucrados en el caso. La decisión de la juez envalentonó a Escobar y a los dirigentes del Verde, que de inmediato arreciaron los ataques en contra del titular de la fiscalía y amenazaron con iniciar nuevas acciones legales.
Las informaciones divulgadas por los medios de comunicación, y las denuncias presentadas por todos los actores políticos (pues la totalidad de los partidos se han quejado de ello en distintas elecciones, y en ocasiones en la misma) dejan poco lugar a dudas de la existencia de prácticas de compra y coacción del voto en la gran mayoría de los comicios. Realmente lo único que está en duda es su impacto en los resultados electorales.
Precisamente por ello la consignación de los expedientes detonó las esperanzas de avances democráticos, en virtud de que se pensó que finalmente existía la posibilidad real de combatir dichas irregularidades por las vías legales, sin importar la jerarquía de los presuntos involucrados en ellas. No obstante, la resolución de la juez hace renacer el escepticismo.
Tanto el desbordado optimismo que despertó la solicitud de órdenes de aprehensión por parte de la Fepade, como el irritado pesimismo que ahora produjo la resolución de la juez carecen de fundamentos sólidos. En el primer momento, porque realmente lo único que se sabía a ciencia cierta es que se había consignado el expediente ante un juzgado, pero se carecía de la información necesaria para conocer su consistencia y solidez; en el segundo, porque tampoco se saben las razones y argumentos que aduce la juzgadora y porque, si realmente existen elementos probatorios que incriminen a los presuntos delincuentes, todavía hay varias vías transitables para lograr que finalmente se haga justicia.
Lamentablemente, en un país en el que campean la impunidad, la ausencia de Estado de derecho y la desconfianza en las instituciones públicas, estos acontecimientos siempre provocan que se exalten los ánimos y que se recurra a las descalificaciones personales de los actores involucrados, los linchamientos mediáticos y las manifestaciones públicas, antes que a las acciones legales.
El impacto que estos acontecimientos tengan sobre la confianza ciudadana en las instituciones dependerá claramente del curso de los acontecimientos y de la transparencia con la que se maneje la información de los mismos.
Si la decisión es apelar la resolución de la juez o corregir la averiguación previa para volver a consignarla, habrá que esperar las siguientes resoluciones y, una vez que se agoten todas las instancias y las sentencias causen estado, hacer públicos los expedientes. En cambio, si la opción es desistirse de la acción penal, remover al titular de la Fepade, o ambas, será fundamental divulgar la averiguación previa y la resolución del juzgado, para que los expertos tengan la oportunidad de revisarlas exhaustivamente y, entonces sí, emitir un juicio razonado y equilibrado.
Pero cualquiera que sea la vía, si el resultado es la exoneración de los inculpados (todavía más si incluye la remoción o renuncia del fiscal), la clave para alentar o sepultar las expectativas democráticas de la ciudadanía será la publicidad de todo el expediente, pues de lo contrario se dará la puntilla a la incipiente democracia electoral.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JESÚS CANTÚ.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=423681
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