jueves, 3 de diciembre de 2015

Ordenan a la Sedesol informar por qué recaba datos biométricos de beneficiarios

MÉXICO, DF: La Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) deberá buscar y entregar a un particular el documento que especifique la finalidad y justificación normativa para recabar datos biométricos cuando se registra a una persona en algún padrón de beneficiarios, incluido el del Programa de la Televisión Digital Terrestre.

La dependencia a cargo de José Antonio Meade también deberá dar a conocer el documento que dé cuenta de los datos biométricos recabados, por padrón, y aquel en el que conste el consentimiento expreso de los beneficiarios.

Así lo ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) al resolver un recurso de revisión interpuesto por un particular a quien la Sedesol le respondió que no cuenta con la documentación solicitada.

Además lo orientó a dirigir su petición a las direcciones responsables de ejecutar cada programa y en el caso del programa de trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre, le sugirió presentar su petición ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

El caso fue turnado al comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov quien al hacer su análisis advirtió que el Padrón Único de Beneficiarios administrado por la Sedesol contiene, entre otros datos, datos biométricos de la huella digital y del iris del beneficiario y por tanto las Unidades Administrativas Responsables de los programas pueden conocer la información solicitada.

En el caso del Programa de la Televisión Digital Terrestre verificó que el convenio de colaboración celebrado entre SCT y la Sedesol contiene una cláusula mediante la que la SCT se compromete a proporcionar a Sedesol el padrón con los datos actualizados de recepción de los equipos por parte de los beneficiarios, así como todos los datos biométricos y documentos electrónicos asociados con la entrega.

Monterrey Chepov concluyó así que la búsqueda de la Sedesol fue “limitativa” porque no buscó los documentos en todas sus unidades administrativas competentes como la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, la Subsecretaría de Desarrollo Comunitario y Participación Social y la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional.

Además destacó que es comprensible que un particular quiera saber la finalidad y justificación para recabar datos biométricos ya que para ser beneficiario se exige la captura de las diez huellas digitales y la fotografía del iris.

“Lo anterior abonaría, sin duda, a transparentar si las dependencias involucradas se encuentran realizando un tratamiento adecuado, pertinente, no excesivo e informado sobre las diez huellas digitales y la fotografía que detentan -con motivo de la recepción de un televisor- de al menos nueve millones de personas que se encontraron en este supuesto”, subrayó.


Por ello propuso al pleno del Inai revocar la respuesta de la Sedesol e instruirla a hacer una búsqueda exhaustiva en todas sus unidades competentes y entregar al particular los documentos de su interés.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=422417

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