MÉXICO, DF: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación dirigida al fiscal general de Guerrero, Xavier Olea Peláez, como consecuencia del recurso de impugnación contra otra recomendación que expidió la entonces Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.
En un comunicado, la CNDH precisó que los padres de la víctima de los hechos ocurridos el 16 de septiembre de 2010 consideraron que la recomendación de la Comisión Estatal no estableció la responsabilidad de todos los servidores públicos que intervinieron en la integración de la averiguación previa para investigar la muerte de su hijo, por lo que se les vulneró su derecho de acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral del daño.
El organismo nacional requirió diversa información y documentación a dicha Comisión y a la Contraloría Interna de la ahora Fiscalía General del Estado de Guerrero, que fue sometida a valoración lógico-jurídica.
Por ello, la CNDH recomendó al fiscal general de Guerrero reparar de manera integral el daño ocasionado a los padres de la víctima, como consecuencia de la actividad irregular de los servidores públicos de dicha instancia, con base en la recomendación 59/2015, así como en la Ley número 694 de Víctimas del Estado Libre y Soberano de Guerrero y, en su caso, la Ley General de Víctimas.
De igual manera, exigió aportar elementos necesarios en el procedimiento administrativo de investigación que se iniciará contra los servidores públicos responsables involucrados en los hechos.
La CNDH también solicitó diseñar e impartir a los agentes del Ministerio Público, peritos y policías ministeriales un curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, que incluya el acatamiento de las disposiciones jurídicas vinculadas con la procuración de justicia a la atención de las víctimas del delito durante la integración de las averiguaciones previas, y emitir una circular en la que se exhorte a los servidores públicos de dicha Fiscalía a cumplir con los lineamientos establecidos, para garantizar la no repetición de actos similares.
De acuerdo con el organismo nacional, no corresponde al ámbito de su competencia resolver sobre la culpabilidad o inocencia de las personas contra las cuales el representante social del fuero común ejerció acción penal, facultad exclusiva del órgano jurisdiccional, sin embargo, del análisis lógico jurídico realizado al conjunto de evidencias que integran el recurso de impugnación, advierte que los agravios expresados por los padres de la víctima en su escrito de inconformidad son fundados y procedentes.
El 16 de septiembre de 2010, la víctima estaba hospedada con su novia y otros amigos en un hotel del puerto de Acapulco, donde abordaron dos kayaks en el lago artificial del propio hotel. Uno de los kayaks volcó y la pareja cayó al agua. La novia fue ayudada a subir a otro kayak, en tanto que personal del hotel sacó del agua a la víctima, que resultó electrificada, y de inmediato lo trasladaron al área médica y después a la Cruz Roja, donde lo declararon formalmente muerto.
En razón de que los padres del fallecido no recibieron asistencia jurídica en su calidad de víctimas y tampoco información sobre el estado del acta ministerial por parte de los servidores públicos involucrados, pertenecientes a la entonces Procuraduría General de Justicia del estado de Guerrero, presentaron queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, que por razón de competencia la derivó a la Comisión Estatal, la cual emitió la recomendación 115/2012.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=426196
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