MÉXICO, D.F: El gobernador de San Luis Potosí, Juan Manuel Carreras López, obtuvo la recomendación 55/2015 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) debido a que la Procuraduría del estado violó el derecho de acceso a la justicia de una joven quien fue asesinada en un establecimiento de la capital en octubre de 2012.
El organismo nacional acreditó violaciones a los derechos humanos al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia, por parte de cuatro agentes del Ministerio Público del fuero común e igual número de peritos, adscritos a la Procuraduría General de Justicia del estado (GJ-SLP) en agravio de la joven fallecida, así como de su madre y hermano, “por entorpecer la investigación, dilatar e integrar de manera irregular la averiguación previa y vulnerar el derecho de los familiares en su calidad de víctimas”.
De acuerdo con el expediente de queja CNDH/5/2013/5092/Q, el 28 de octubre de 2012 personal del Hospital Central “Dr. Ignacio Morones Prieto” informó a la PGJ-SLP que atendía a una joven quien presentaba amputación de una de sus extremidades, por lo que un agente del MP inició la averiguación previa correspondiente.
Al día siguiente, un primer perito emitió dictamen de necropsia con el siguiente resultado: “choque hipovolémico secundario a lesiones de arteria y vena femoral derecha”.
Luego, un agente del MP fue informado por la Unidad Coordinadora de Órganos y Tejidos del Hospital que los padres de la joven aceptaron donar córneas y riñones y que su fallecimiento fue a causa de “lesión vascular cortante, choque hipovolémico, amputación de miembro pélvico derecho y estado de postparto”.
A mediados de enero del 2013 los familiares acudieron a la CNDH con un escrito a través del que la madre de la fallecida denunció que después de 36 semanas no se había esclarecido el caso.
Desde el inicio, acusó, se impidió el acceso a sus abogados a la averiguación previa y no se permitió a su hijo ni a su representante legal presenciar el desahogo de las diligencias ministeriales.
Fue siete meses después que el propietario y gerente del establecimiento donde ocurrieron los hechos fue consignado y se le dictó auto de formal prisión por el delito de homicidio culposo en agravio de la joven.
En su análisis del expediente, la CNDH advirtió que la actuación de los agentes del Ministerio Público fue “inadecuada”, porque “no actuaron con la debida diligencia, omitieron realizar acciones pertinentes para la adecuada integración de las indagatorias o las realizaron de manera insuficiente, no otorgaron el reconocimiento y la atención adecuada a los familiares de la víctima, incumplieron sus obligaciones, tuvieron falta de imparcialidad y eficiencia, y omitieron promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”.
Además el organismo acreditó que los peritos de la Procuraduría General de Justicia de San Luis Potosí son responsables de “actuar con impericia, emitir dictámenes insuficientes, carentes de conocimientos científicos o empíricos, de formalidades”, lo que derivó en una deficiente integración de la indagatoria.
Por ello, la CNDH recomendó al gobernador reparar el daño a la madre y al hermano de la agraviada, así como su inscripción en el Registro Estatal de Víctimas, para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Además le pidió de colaborar en la presentación de la queja y denuncia que se promuevan ante las áreas correspondientes de la PGJ-SLP contra los servidores públicos que intervinieron en los hechos.
Asimismo, implementar un curso de capacitación para agentes del MP respecto del acatamiento de las disposiciones jurídicas vinculadas con la procuración de justicia y la atención a los derechos humanos de las víctimas del delito durante la integración de la averiguación previa, y otro para agentes del MP y peritos, sobre derechos humanos, procesamientos de indicios, cadena de custodia, preservación y conservación del lugar de los hechos.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=425823
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