jueves, 7 de enero de 2016

Inconstitucional, hacer públicos nombres de quienes apoyan candidaturas independientes: TEPJF

Exigir 3% de respaldo ciudadano es contrario a los estándares internacionales, que establecen que 1% del respaldo ciudadano es suficiente para cumplir con ese requisito: Alanís.

Hacer públicos los nombres de los ciudadanos que respaldan una candidatura independiente es inconstitucional, resolvió este miércoles 6 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Ello a propósito de un juicio de protección a los derechos ciudadanos presentado contra disposiciones reglamentarias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

La Sala Superior, a propuesta de la magistrada María del Carmen Alanís, declaró infundado el agravio sobre el requisito que establece un 3% de respaldo ciudadano para ser candidato independiente, por ser conforme al criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Sin embargo, la magistrada emitió un voto razonado, en virtud de que el  3% de respaldo ciudadano solicitado es contrario a los estándares internacionales, que establecen que 1% del respaldo ciudadano es suficiente para cumplir con ese requisito.

Sobre el tema, la Coordinación de Comunicación Social del TEPJE emitió el siguiente boletín de prensa:

México, D.F., 6 de enero de 2016
No. 5/2016

EL TEPJF DECLARA INCONSTITUCIONAL PUBLICITAR LOS NOMBRES DE CIUDADANOS QUE APOYAN A UN CANDIDATO INDEPENDIENTE

·         La legislación en la materia se debe fortalecer y explorar otros rubros en beneficio de los ciudadanos
·         La Sala Superior confirma sanción al PAN por el spot difundido en la precampaña electoral extraordinaria de Colima

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inconstitucional hacer públicos los nombres de aquellos ciudadanos que respalden el registro de una candidatura independiente, que exigía el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

Al resolver el SUP-JDC-001/2016, la Magistrada y los Magistrados consideraron fundado el agravio relativo a la indebida publicidad de los nombres contenidos en el listado de respaldo, debido a que vulnera el principio de subordinación jerárquica, porque excede lo establecido en el artículo 299 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa propuso al Pleno declarar infundado el agravio sobre el requisito que establece un 3% de respaldo ciudadano para ser candidato independiente, por ser conforme al criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el que estableció que las Legislaturas de las entidades federativas cuentan con libertad configurativa para establecer tanto la forma como se debe acreditar el apoyo ciudadano, como las cifras suficientes con que se debe demostrar dicho apoyo.

Sin embargo, Alanis Figueroa emitió un voto razonado en virtud de que para ella 3% de respaldo ciudadano solicitado es contrario a los estándares internacionales que establecen que 1% del respaldo ciudadano es suficiente para cumplir con ese requisito.

Además, la juzgadora propuso declarar inconstitucional e inaplicar la porción del Reglamento de Registro de Candidaturas Independientes del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones que obliga al Instituto Electoral del Estado publicar los datos de los ciudadanos que respaldaban la candidatura.

Pedro Esteban Penagos, magistrado presidente por Ministerio de Ley, comentó que en México son pocas las ofertas que tienen los ciudadanos para efecto de postularse para cargos de elección popular, por ello las candidaturas independientes representan un gran avance.

“Este derecho a ser candidatos independientes lo debemos hacer viable, hacer vigente, lo debemos ampliar, para que el sistema democrático sea una opción viable; para que todo ciudadano, con apoyo de los mismos ciudadanos, pueda llegar a los cargos de elección popular”, explicó.

“Si tomamos en consideración el número de partidos que tenemos registrados en México a nivel nacional, realmente son pocas las puertas que tienen los ciudadanos. Precisamente por ello, el hecho de que ahora tengamos las candidaturas independientes, esto establecido desde el artículo 45 de la Constitución, es un gran avance”, expuso el magistrado Penagos López.

Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera destacó que la candidatura independiente es uno de los mecanismos para que los ciudadanos alcancen cargos de elección popular. “He reflexionado en el sentido de que todo candidato tiene que ser competitivo y debe tener posibilidad de ganar, no sólo de competir”, agregó.

“La candidatura independiente en México obedece justamente a que los partidos políticos no han cumplido con los electores, con los ciudadanos, que tampoco es un sistema totalmente acabado el de las candidaturas independientes, todavía tenemos muchos temas que discutir”, expresó.

En su exposición, el Magistrado dijo que se debe fortalecer la legislación en la materia, ya que falta entre otros el aspecto del financiamiento público, “no puede haber una competencia equitativa entre candidatos cuando los partidos tienen financiamiento público ordinario, específico; para obtener el voto ciudadano y otros financiamientos también de carácter específico; además del financiamiento indirecto, en el uso de telégrafo, el correo postal y exenciones en pago de impuestos y otro tipo de contribuciones”.

Se confirma la sanción al PAN por difusión de spot en precampaña
El TEPJF confirmó la resolución de la Sala Regional Especializada que sancionó al Partido Acción Nacional (PAN) por la difusión del promocional “No tiene color”, a través de radio y televisión en el periodo de precampaña del proceso electoral extraordinario para candidato a gobernador de Colima.

Al resolver el SUP-REP-578/2015, el magistrado ponente Flavio Galván Rivera estableció que si bien los partidos tiene derecho al uso permanente de los medios de comunicación y a decidir libremente su asignación, incluso su uso en precampañas, el principio de equidad se debe de cuidar y garantizar, por lo que el tiempo en radio y televisión se debe distribuir en forma equitativa entre todos los precandidatos y no asignarse a uno solo.

En la sesión, la Sala Superior resolvió 8 medios de impugnación: 1 juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional, 3 recursos de apelación, 2 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador y 1 recurso de revisión.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/0601/mexico/inconstitucional-hacer-publicos-nombres-de-quienes-apoyan-candidaturas-independientes-tepjf/

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