MÉXICO, DF: En el municipio de San Sebastián Tutla, Oaxaca, deberá permanecer el sistema normativo de la comunidad indígena para elegir a las autoridades municipales, porque su derecho a la autodeterminación está protegido por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el artículo 2º constitucional.
Así lo estableció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el juicio SUP-JE-124/2015 y acumulados, con lo que revocó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, que ordenó a las autoridades de San Sebastián Tutla realizar una consulta para elegir si se designan a las autoridades municipales a través del sistema de usos y costumbres o el régimen de partidos políticos.
En un comunicado, el TEPJF destacó que de realizarse la consulta se atentaría contra el sistema de usos y costumbres implantado con antelación, y contra el derecho a la libre determinación y autonomía de las comunidades indígenas, puesto que los ciudadanos del fraccionamiento El Rosario superan en proporción considerable a los habitantes de la comunidad indígena aludida.
En sesión pública, los magistrados reconocieron un conflicto entre una población mayoritaria de nuevos residentes en la comunidad indígena que mediante la consulta pretenden cambiar al sistema de partidos para elegir a las autoridades municipales.
De acuerdo con el texto del TEPJF, el magistrado Manuel González Oropeza consideró que el grupo de residentes quiere someter a la comunidad a una consulta y no se puede obligar a las comunidades indígenas a que cambien, a que varíen su sistema normativo y se les imponga el sistema tradicional de partidos políticos.
Citó a Hans Kelsen y su concepto de la democracia para establecer que “las mayorías no pueden aplastar a las minorías. La democracia es el respeto a las minorías”.
Añadió: “Estas zonas dormitorio en comunidades indígenas deben ser aceptadas por las comunidades y la tolerancia debe ser que sean sensibles para brindar oportunidades a estas personas no indígenas, a que presenten su trabajo comunitario, estén en armonía con el sistema normativo y puedan ellos votar de acuerdo con las reglas de las comunidades indígenas, es su derecho también”.
Al respecto, el magistrado Salvador Nava Gomar refirió que el artículo segundo de la Constitución federal defiende la composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, por lo tanto los jueces deben hacer valer los derechos de las minorías o grupos vulnerables ante las mayorías, de una comunidad que conserva sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, que ha sido avecindada por una urbe.
“No porque unos vecinos suman más, van a cambiar los usos y costumbres. Esto es complejo, porque también los vecinos tienen derecho de participar como ciudadanos”, expresó.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa se apartó del proyecto al considerar que se debía revocar la sentencia de la autoridad municipal, a fin de que no se celebre la consulta y vincular al Congreso de Oaxaca, así como a las dependencias y entidades del Ejecutivo local con competencia para ello, para que inicien el proceso de creación de dos nuevos municipios.
La juzgadora sostuvo que debe prevalecer el reconocimiento del sistema normativo interno y la autodeterminación de elegir a sus autoridades, por lo que se rigen bajo sus propias normas, lo que debe prevalecer en la elección de sus propias autoridades.
Constancio Carrasco Daza, magistrado presidente del TEPJF, señaló que el proyecto no tenía como objetivo debatir si los derechos de votar y ser votado en el sistema normativo son respetados o no por las autoridades municipales.
Explicó que la pretensión de la consulta es que la comunidad en su conjunto se pronuncie “si migra del sistema de usos y costumbres con el que se ha regido la vida municipal de manera ancestral o de manera única en este municipio, al sistema de partidos políticos”.
Indicó que el derecho humano colectivo, reconocido a las comunidades indígenas de elegir de acuerdo con sus propias normas, procedimientos y prácticas tradicionales a las autoridades que lo representen, encuentra un engranaje mayúsculo con el Convenio 169 de la OIT y otros documentos internacionales, así como en el artículo 2º constitucional.
“No sólo estamos resolviendo San Sebastián Tutla, tendría consecuencias y eso es lo que hay que ver con cautela; más de 400 comunidades se rigen con el sistema de usos y costumbres, así determinan su desempeño municipal y eligen a sus autoridades”, puntualizó.
A su vez, el magistrado ponente Flavio Galván Rivera expuso que el tema central de la controversia versa sobre la realización de una consulta, a fin de poder determinar cuál es el sistema electoral que debe prevalecer en el municipio de San Sebastián Tutla para la elección de los integrantes del Ayuntamiento, si el sistema normativo indígena o el sistema de partidos políticos, por lo que en el proyecto se proponía llevar a cabo la consulta solicitada por los ciudadanos del fraccionamiento El Rosario.
Manifestó que las prácticas comunitarias no deben limitar los derechos políticos-electorales de otros ciudadanos oaxaqueños, y que los usos y costumbres de las comunidades no deben ser contrarios a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y los Tratados Internacionales. En ese sentido, argumentó que la vigencia del derecho pleno de autodeterminación no justifica conculcar otros derechos fundamentales de otros ciudadanos.
Explicó, asimismo, que el proyecto no pretende desproteger a la comunidad indígena, sino respetar el derecho de todos los ciudadanos de elegir su sistema electoral, lo que implica que para poder determinar el régimen electoral no sólo se debe tomar en cuenta a las comunidades indígenas. “Estaríamos contraviniendo lo previsto en esta fracción III del artículo 2º, apartado A, de la Constitución”, dijo.
El magistrado Pedro Esteban Penagos, quien respaldó el proyecto del magistrado ponente, expresó que la consulta tenía como eje ver el sistema a prevalecer para la elección de las autoridades municipales, con la nueva integración de ciudadanos en el municipio.
“La consulta para los integrantes del fraccionamiento es para determinar qué sistema electoral debe prevalecer para la elección de las autoridades municipales, no para las autoridades internas. Las comunidades tienen sus propias autoridades y las autoridades municipales tienen que ver por todos los integrantes del municipio, no sólo para la comunidad”, señaló.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=427986
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