MÉXICO, DF: La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) celebró la promulgación del decreto para declarar reformados los artículos 26, 41 y 123 constitucionales por los que se desvincula el salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia en el pago de obligaciones, créditos o supuestos establecidos en leyes federales y estatales.
El decreto fue publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con el título “Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo”.
En un boletín, la Conasami celebró dicho acto del Ejecutivo federal porque, afirmó, “con ello se rompe una de las principales ataduras que han impedido que el salario mínimo dé pleno cumplimiento a la disposición constitucional de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”.
El 11 de diciembre pasado, la Conasami aprobó aumentar en 4.2% el salario mínimo para 2016, es decir, un incremento de 2.94 pesos diarios, por lo que éste pasó de 70.10 a 73.04 pesos por jornada, pese a la desindexación que para entonces había sido aprobada en 18 entidades y aun con la propuesta del jefe de Gobierno local, Miguel Ángel Mancera, de acrecentarlo a 86.33 pesos diarios.
La Conasami recordó que el proceso de desindexación lo propuso desde hace diez años. Rememoró que el 9 de diciembre de 2011 publicó un manifiesto para comenzar a realizar estudios para desvincular al salario mínimo como medida de referencia.
También evocó que el 5 de diciembre de 2014 la Presidencia presentó esta iniciativa a la Cámara de Diputados.
“La razón principal para promover la desindexación del salario mínimo fue la de suprimir las disposiciones legales en las que sus incrementos se tomaban como referencia para actualizar el saldo de los créditos otorgados a los trabajadores para la adquisición de vivienda por parte del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) y de otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda”, indicó.
Luego explicó que la intención de la desindexación es porque si los aumentos al salario mínimo hubieran sido más altos que los incrementos a los salarios de los trabajadores beneficiarios de estos créditos, la deuda adquirida hubiera sido, en gran medida, impagable para los trabajadores.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ROSALÍA VERGARA.
FECHA: 28 ENERO 2016.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=428019
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