MÉXICO, DF: Una fotografía publicada en Facebook, donde se le observa junto a una bandera nacional en la que aparece bordado su nombre alrededor del escudo, levantó fuertes críticas contra la senadora panista por San Luis Potosí Sonia Mendoza, ahora llamada #LadyBandera.
El enojo de los usuarios de las redes sociales obligó a la legisladora a retirar la imagen, que para esos momentos ya se había viralizado, y emitió un comunicado en el que aseguró tener “un irrestricto respeto hacia nuestros símbolos patrios, tanto en lo personal” como en su función como senadora de la República.
Según la panista, no fue de ella la idea de confeccionar la bandera con su nombre, sino que se trató de un regalo. “Fue un obsequio y bajo ninguna circunstancia es una modificación de la Bandera de México y mucho menos ha sido utilizado más allá de ser un elemento que le acompaña en su oficina”, subrayó.
Entre otras críticas contra la legisladora destaca la que publicó José Antonio Losa Rolandi en su cuenta de Facebook:
“Senadora…. como representante en el senado de nuestro pueblo y con los conocimentos basicos de civismo no me queda claro que aceptara como regalo un labaro patrio modificado y aun así se tomara una sesión fotografica con NUESTRA Bandera Nacional cuando nuestra carta magna lo PROHIBE repito ….en primaria nos enseñaron a respetarla y honrarla por favor de por si esta muy golpeada no la dignifique mas gracias”.
A su vez, Marce Guerrero escribió: “Aunque fuera un regalo, hay que ser inteligente para decidir NO subir la fotografía a las redes sociales. ¿Qué ha hecho usted para creer que merece se borde su nombre en la bandera nacional? El respeto irrestricto que dice tener a los símbolos patrios queda en entredicho con esa fotografía”.
De acuerdo con la Ley Sobre el el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, “las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos, podrán inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones, siempre que esto contribuya al culto del Símbolo Patrio. Queda prohibido hacer cualquiera otra inscripción en la Bandera Nacional”. Para lo anterior, deberán contar con una autorización de la Secretaría de Gobernación.
Además, en su artículo 56 la misma ley establece que “las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas”.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=425264
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