lunes, 22 de febrero de 2016

La ONU, el fiscal Olea y Nestora

CIUDAD DE MÉXICO: A principios de este mes, Thomas Antkowiak, director de la Clínica Internacional de Derechos Humanos y del Programa sobre América Latina, ambos de la Universidad de Seattle, recibió una carta del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria. En ella le comunicaba la resolución número 56/2015 sobre el caso de Nestora Salgado, aprobada durante su 74° periodo de sesiones (del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2015) y anexaba un documento.

En dicho documento, que consta de siete páginas a renglón seguido, se puntualizan las cuestiones relativas a la arbitraria detención de la comandante Nestora. Al principio se establecen las cinco circunstancias por las que el Grupo considera arbitraria una detención:

“a) Cuando es evidentemente imposible invocar base legal alguna que la justifique (como el mantenimiento de una persona en detención tras haber cumplido la condena o a pesar de una ley de amnistía que le sea aplicable) (categoría I).

“b) Cuando la privación de libertad resulta del ejercicio de los derechos o libertades garantizado por los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y, respecto de los Estados partes, por los artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (categoría II).

“c) Cuando la inobservancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados interesados, es de una gravedad tal que confiere a la privación de libertad carácter arbitrario (categoría III).

“d) Cuando los solicitantes de asilo, inmigrantes o refugiados son objeto de detención administrativa prolongada sin posibilidad de examen o recurso administrativo o judicial (categoría IV).

“e) Cuando la privación de la libertad constituye una vulneración del derecho internacional por tratarse de discriminación por motivos de nacimiento, origen nacional, étnico o social, idioma, religión, condición económica, opinión política o de otra índole, género, orientación sexual, discapacidad u otra condición, y lleva o puede llevar a ignorar el principio de igualdad de los seres humanos (categoría V).”

En el documento se relata que Nestora fue arrestada por infantes de marina y soldados mexicanos y se dice que “el ejército arrestando a civiles por presuntos crímenes cuando la seguridad nacional no está en riesgo es motivo de preocupación para el Grupo de Trabajo en vista del peligro a que los civiles se enfrentan en tal situación”. También se consigna que el gobierno federal desestimó el caso contra Nestora, por lo que ya no se encuentra bajo custodia federal, pero el fiscal de Guerrero emplazó nuevos cargos en su contra. Y finalmente vienen las deliberaciones del Grupo de Trabajo, donde entre otras cosas, señala que la causa penal que continúa en contra de Nestora sigue basada en los mismos hechos, cuando ya la justicia federal la absolvió, lo que califica de “desconcertante” y señala que “vulnera el derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos”. Además, durante un año no tuvo acceso a un abogado ni fue presentada ante ningún juez o tribunal, violándose así principios sobre el juicio justo y un proceso oportuno. Hay otros comentarios, como que aunque ella mostró su pasaporte estadunidense, éste fue ignorado y no se dio notificación al consulado. Por todo ello, la “decisión” del Grupo de Trabajo fue emitir la siguiente opinión:

“El Grupo de Trabajo concluye que el arresto y la posterior privación de libertad de la Sra. Nestora Salgado corresponde a la Categoría I, II y III de las categorías aplicables a la consideración de los casos presentados ante el Grupo de Trabajo.”

Y finalmente, “en consonancia con la opinión emitida, el Grupo de Trabajo pide al Gobierno de México tomar las medidas necesarias para remediar la situación, liberando a la Sra. Salgado y proporcionándole una compensación apropiada.”

Además, el Grupo de Trabajo refiere la situación de Nestora al relator especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y al relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes.

¿Cuál será la respuesta del nuevo fiscal de Guerrero, el licenciado Xavier Olea, ante esta decisiva opinión del Grupo de Trabajo de la ONU? Con el cambio de gobierno en Guerrero parecía que se abría la posibilidad de que el nuevo fiscal, desvinculado de los grupos nefastos anteriores, revisara el caso y se desistiera. Nestora lleva ya más de dos años encarcelada y sin juicio, y los supuestos testigos nunca han ido a las comparecencias a las que han sido citados. No hay que rascar mucho para detectar la red de complicidades vengativas que armaron el “caso” contra ella.


La decisión de la ONU tiene peso jurídico pues, en palabras de Zeid Ra’ad Al Hussein, el alto comisionado para los derechos humanos, el conjunto de tratados que componen el derecho internacional sobre los derechos humanos es vinculante y no se puede acatar un tratado sí y otro no. Por ello las autoridades de México deben adoptar las medidas necesarias para que se haga justicia y Nestora Salgado quede en libertad.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: MARTA LAMAS.
LINK: http://www.proceso.com.mx/430773/dejar-en-borrador-la-onu-el-fiscal-olea-y-nestora

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