Los magistrados despacharon 88 asuntos en poco más de dos horas y, por tanto, algunos aspectos medulares parecieron quedar en el aire. De hecho, ya concluida ésta se supo que ratificaron el reparto igualitario de una bolsa de 101.4 millones de pesos entre nueve partidos políticos y el conjunto de candidatos independientes.
También validaron la posibilidad de que un ciudadano apoye a cinco aspirantes independientes al declarar infundados éste y el anterior tema, que fueron de los aspectos más impugnados de la elección que se celebrará el 5 de junio.
Los cinco magistrados asistentes –no fue María del Carmen Alanís– presentaron en bloque 43 asuntos y determinaron obligar a los partidos políticos a postular a jóvenes e indígenas en los primeros 10 lugares de sus listas de candidatos.
Este fue de los pocos asuntos debatidos. El magistrado Flavio Galván expuso que los indígenas sólo representan 3 por ciento de la población, mientras sus colegas Manuel González Oropeza y Pedro Esteban Penagos los defendieron al señalar que hay mucha población migrante de origen étnico.
Se revocó también la obligación impuesta a los partidos políticos de postular en sus listas de candidatos en primer lugar a mujeres, al considerar que la legislación vigente garantiza de manera suficiente la paridad de género.
Además eliminaron el requisito impuesto a los aspirantes a candidatos independientes de presentar las copias de las credenciales de elector de quienes apoyen su postulación por catalogarlo de carga excesiva y desproporcionada que inhibe su participación.
También consideraron que el INE vulneró el reglamento de radio y televisión y le ordenó definir el orden de aparición de los partidos políticos en los promocionales mediante un sorteo.
La decisión de los magistrados de quitar al INE 12 minutos diarios adicionales en radio y televisión se dio en un contexto de confrontación y presiones de locutores de Televisa y Televisión Azteca que expresaron su inconformidad por la difusión de espots en esos tiempos.
El INE ya dispuso durante 13 días de esos minutos extras diariamente y restan 53 días. Falta saber a partir de cuándo el instituto deberá dar reversa a la difusión de promocionales en estos tiempos.
Más palomeo
Penagos defendió la resolución. Si el INE tiene sus propios tiempos no puede, en un momento dado, sin la justificación jurídica, disponer de 12 minutos más dentro de los 48 que corresponden al Estado. Se afecta a terceros en cuanto a la organización en que están establecidos esos programas.
Los magistrados palomearonademás el reparto de estos tiempos de manera igualitaria entre nueve partidos políticos y el conjunto de candidatos independientes, dado que no hay una previsión en la Constitución.
También cerraron la posibilidad de que el Partido Humanista participe en la elección, dado que carece del registro nacional, en lo que Galván votó en contra por considerar que con su registro local es suficiente.
Y avalaron la decisión del INE de no realizar precampañas en estos comicios al señalar que es inexacto argumentar que se deben aplicar los mismos procedimientos que en una elección ordinaria.
En esta tema consideraron infundado el agravio expuesto por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión de que no fue consultada sobre los tiempos en que se transmitirán promocionales de la Asamblea Constituyente.
También ratificaron el acuerdo de suspender la difusión de propaganda gubernamental en las campañas para garantizar el correcto desarrollo de la elección con principios de equidad e imparcialidad.
No le dieron la razón al PRD y a Morena, que impugnaron el diseño de las boletas electorales, que no tendrán recuadro para votar por candidatos no registrados y darán lugar preferente a los aspirantes independientes.
Fuente: La Jornada
Autor: Carolina Herrera Beltrán
http://www.jornada.unam.mx/2016/02/26/capital/030n1cap
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