viernes, 18 de marzo de 2016

El aire tiene plomo y usted lo respira, pero el Gobierno ya no lo mide de un tiempo a la fecha

Aún cuando el Gobierno de México reconoce los daños que representa el plomo a la salud de las personas, ninguna de las de las estaciones de monitoreo registrada en el Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire lleva el control de las emisiones de este contaminante. Así lo reveló la Auditoria Superior de la Federación, que consideró que con estas deficiencias “se pone en riesgo que se pueda garantizar el derecho a un ambiente sano para el desarrollo y bienestar de la población”.

Ninguna de las estaciones de monitoreo registrada en el Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire (SINAICA) lleva el control de las emisiones de plomo pese a que desde 1994 la Norma Oficial Mexicana (NOM-026-SSA1-1993) establece métodos de medición para determinar la concentración de este contaminante en el aire.

En su Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014, la Auditoria Superior de la Federación (ASF) constató la falta de medición de este elemento, que puede dañar el sistema nervioso central del ser humano y que “pone en riesgo que se pueda garantizar el derecho a un ambiente sano para el desarrollo y bienestar de la población”.
“La Secretaría [de Medio Ambiente y Recursos Naturales] no dispuso de información suficiente para evaluar las concentraciones de PM10 [partículas menores a 10 micrómetros de diámetro] y PM2.5  [partículas menores de 2.5 micrómetros], ni fueron monitoreadas las concentraciones de plomo (Pb) debido a que ninguna de las estaciones de monitoreo del SINAICA realiza la medición de emisiones de este contaminante; no obstante que, de acuerdo con la Secretaría de Salud, dicho contaminante puede dañar el sistema nervioso central del ser humano y ocasionar graves daños a la salud, lo que se pone en riesgo que se pueda garantizar el derecho de la población a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar”, encontró la ASF.

En la NOM-026-SSA1-1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 1994 y entrada en vigor un día después, se establece el valor permisible para la concentración de plomo en el aire, que no debe rebasar el valor permisible de 1.5 µg/m3 en un periodo de tres meses promedio aritmético, como protección a la salud de la población susceptible.

En octubre pasado, las organizaciones ecologistas Green Cross Suiza y Pure Earth de Nueva York, antes Instituto Blacksmith, publicaron de manera conjunta un informe sobre la Contaminación Medioambiental en el que identificaron las seis sustancias contaminantes más peligrosas del mundo que ponen en peligro la vida de 95 millones de habitantes.

Los resultados fueron obtenidos en base a estudios realizados en 49 países, entre ellos México. De acuerdo con el estudio, el plomo fue identificado como el contaminante más perjudicial a nivel mundial. Según el estudio, unas 26 millones de personas de países de bajos ingresos se ven directamente expuestos a este metal.

La fuente primaria de contaminación del aire por plomo ha sido el uso de combustibles con este metal, pues no se consume en el proceso de combustión, sino quese emite como material particulado.

El plomo se origina a partir de los combustibles de automóviles se asocia con partículas igual o menores a 1 mm de diámetro. Estas partículas pueden alcanzar fácilmente la región interior del pulmón para introducirse en el torrente sanguíneo.

Las mismas autoridades saben que el plomo atmosférico tiene una gran importancia “debido a que es una fuente de exposición por inhalación para los seres vivos y, al igual que otros contaminantes, llega a otras regiones por la acción del viento depositándose en el suelo, en el agua y en la vegetación”.

El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), identifica a su vez al Plomo junto el Bióxido de azufre (SO2), el Bióxido de nitrógeno (NO2), el Material Particulado (PM), el Monóxido de carbono (CO) y al Ozono (O3) como un “contaminante criterio”, es decir aquel que es “perjudicial para la salud y el bienestar de los seres humanos”.

El Gobierno de México da cuenta en la página del  Instituto sobre los daños que representa este contaminante; destaca que “uno de los más grandes éxitos ambientales de los dos últimos decenios, ha sido la reducción de Plomo en el aire gracias a la sustitución de gasolinas con plomo por gasolinas sin plomo” e invita a conocer su presencia en las diferentes ciudades de México en la sección de indicadores de calidad del aire, a la cual no se pudo tener acceso hasta el cierre de esta edición.

El Instituto de Ecología presenta en su página datos de 1995 para detallar qué tanto contribuye el país en la producción mundial de este contaminante. Ese año, dice, México generó 179 mil 740 toneladas a la producción mundial de plomo contenido en concentrados y con 167 mil 970 toneladas de plomo refinado.

La misma información refiere que el Plomo se extrae de minas localizadas en 18 entidades federativas, “destacando por su importancia la producción de Chihuahua y Zacatecas. También en el país el plomo se genera como coproducto en la obtención de plata, de la cual México es el principal productor mundial”.

El Gobierno refiere además que un análisis del plomo en el aire en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México encontró una continua reducción en la concentración de este metal desde 1990 en que se inició la disminución de su contenido en las gasolinas, “hasta alcanzar concentraciones en la actualidad por debajo de los límites máximos que fijan los criterios de calidad del aire”.

“Aún cuando no se cuenta con un análisis biológico sistemático de los habitantes de la Ciudad de México, estudios realizados en grupos de individuos específicos parecen indicar que también está ocurriendo una disminución similar de la cantidad de plomo en sangre, lo que señala una reducción en la exposición”, agrega.

Pese a la gravedad que implica este contaminante, y al conocimiento que tiene el Gobierno de México sobre sus daños en el ser humano, la Auditoria Superior de la Federación detectó que la Semarnat no dispone de la información suficiente para evaluar el cumplimiento de sus límites máximos establecidos junto a los del dióxido de azufre (SO2), partículas menores a 10 micrómetros de diámetro (PM10), Partículas menores de 2.5 micrómetros (PM2.5) y Partículas suspendidas totales (PST).

La Auditoría determinó que lo anterior no le permite al Gobierno establecer políticas, estrategias e instrumentos en materia de prevención y control de la contaminación al aire generada por las emisiones proveniente de las fuentes fijas de jurisdicción federal, “ya que en la redes de monitoreo del Rosarito, Tecate, Celaya, Silao e Hidalgo la información se encuentra en revisión en el INECC o los resultados derivados del monitoreo no fueron remitidos a dicho instituto por lo que la operación de esas redes limita la evaluación del estado que guardan las cuencas atmosféricas respecto a los contaminantes criterio”.


Por ello, el órgano auditor instó a la Semarnat a evaluar la pertinencia de analizar las causas por las que no se monitorearon las emisiones de plomo en ninguna de las estaciones del Sistema Nacional de la Calidad del Aire y, con base en los resultados, determinar la factibilidad de establecer mecanismos de control para realizar la medición de dicho contaminante para reducir y controlar sus emisiones, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

LAS OTRAS DEFICIENCIAS

La Auditoria detectó otras irregularidades en las que habría incurrido la Semarnat como fue la falta de monitoreo en las localidades que cumplían con los requisitos establecidos en la NOM-156- SEMARNAT-2012 para que los niveles de contaminantes suspendidos en esas áreas fueron estudiados por las autoridades.

En su informe, la ASF encontró que de las 90 ciudades que cumplen con al menos uno de los cuatro criterios de esta norma y que deben ser analizadas en su calidad del aire, sólo el 46.7 por ciento (42) están dentro de una de las 27 redes de monitoreo del país, en tanto que el 53.3 por ciento (48) no lo están.

La NOM-156- SEMARNAT-2012 publicada el 16 de julio en el Diario Oficial de la Federación especifica las condiciones mínimas que deben ser observadas para el establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire.

La norma se rige en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los gobiernos locales, según corresponda, en aquellas zonas o centros de población que cuenten con alguna de las condiciones siguientes: Asentamientos humanos con más de quinientos mil habitantes; Zonas metropolitanas; Asentamientos humanos con emisiones superiores a veinte mil toneladas anuales de contaminantes criterio primarios a la atmósfera; conurbaciones y actividades industriales que por sus características se requiera del establecimiento de estaciones de monitoreo de calidad del aire y/o de muestreo de contaminantes atmosféricos.

El organo auditor encontró además que no son monitoredas un total de 6 millones 448 mil 695 toneladas anuales de emisiones de contaminantes atmosféricos que representan el 28.3 por ciento de las emisiones generadas por las 90 ciudades que cumplen con al menos un criterio establecido en esa NOM, y que por tanto, se desconoce los efectos que ocasionan al ambiente y a la salud de las personas.

Por ello, la Auditoria pidió que la Semarnat evalúe la pertinencia de analizar las causas por las que las ciudades que cumplen con al menos uno de los criterios de esa norma no dispusieron de red de monitoreo de la calidad del aire.

Dijo que con base en los resultados, se debe determinar la factibilidad de elaborar una estrategia de apoyo a los estados y municipios, a fin de que integren y operen sus redes de monitoreo para conocer los efectos que ocasionan las emisiones de contaminantes al ambiente y a la salud de las personas, y formular las estrategias necesarias para el control de la contaminación atmosférica y propiciar el desarrollo sustentable en esas zonas.

A decir de la ASF, la Semarnat presentó debilidades en las acciones de promoción y coordinación para promover la corresponsabilidad con el Distrito Federal, los estados y los municipios, ya que 15 estados carecieron de convenios de coordinación para la elaboración de programas de gestión de calidad del aire y el establecimiento de sistemas de monitoreo de calidad del aire.

Dijo además que la Secretaría “no ha gobernado el problema público”, ya que sus acciones de prevención, control, restauración y preservación, en coordinación con el Distrito Federal, los estados y municipios, no han logrado revertir la tendencia de la contaminación ambiental.


La ASF indicó que con la auditoría se contribuirá a la identificación de riesgos y formulación de criterios y políticas ambientales para prevenir la contaminación del agua, aire y suelo; a la promoción y apoyo técnico a los gobiernos locales en la gestión del monitoreo ambiental; así como en la implementación de mecanismos de control para medir los contaminantes criterio, a fin de garantizar la reducción y control de las emisiones; así como en el establecimiento de una estrategia para dotar a cada uno de los sitios contaminados con alto riesgo de contaminación de su programa de remediación, a fin de preservar la calidad del suelo.



FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.sinembargo.mx/18-03-2016/1637229