A un año del despido de la periodista Carmen Aristegui en Noticias MVS, uno de los amparos que se presentaron por este hecho sigue con vida en tribunales y su promotor, el abogado César Enrique Olmedo Piña, confía en que se le otorgará. De obtenerlo, se definirán criterios más claros sobre los derechos de las audiencias, sus alcances y su protección.
El 7 de julio de 2015 escribí sobre el tema en Sin Embargo. En aquella ocasión comentamos que el abogado acudió a la justicia porque la anulación del noticiario que conducía Carmen Aristegui le afectaba sus derechos como parte de la audiencia, al igual que a miles de radioescuchas. Particularmente él considera que dicho espacio informativo era único por sus contenidos, ya que en la oferta actual de la radio no existe un servicio similar.
Precisa que las investigaciones periodísticas que se realizaron en el programa de Aristegui, como el reportaje de “La ‘casa blanca’ de Peña Nieto”, no las ofrecía ni las ofrece actualmente ningún noticiario radiofónico. Tampoco encuentra la visión crítica de la realidad nacional que tenía su emisión. Por eso, argumenta, habría un daño a su derecho a la información, que lleva un año sin ser reparado.
El amparo fue admitido en mayo de 2015 en el Juzgado Primero Especializado en Competencia Económica, Telecomunicaciones y Radiodifusión, bajo el expediente 81/2015. Las autoridades emplazadas fueron la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y MVS Radio. El 9 de noviembre, también del año pasado, el juez sobreseyó el amparo (es decir, decidió no estudiar a fondo el caso ante un defecto procesal) por una razón inaudita: el domicilio de MVS Radio, S.A. de C.V. “no existe”. Antes, Olmedo tuvo la oportunidad de emplazar o notificar por edictos a la empresa vía un diario nacional y en el Diario Oficial de la Federación, pero el costo económico era muy alto.
Al no notificar, como ya se dijo, se sobreseyó el juicio, pero se incluyó a las tres autoridades emplazadas y no sólo a MVS, lo que en la práctica mataba el amparo. Ante esto, el abogado presentó un recurso de revisión en el Primer Tribunal Colegiado y los magistrados resolvieron por unanimidad el 25 de febrero de 2016 que el juicio debía reponerse y continuar para el resto de las autoridades, es decir, para la SCT y el IFT.
Olmedo tendrá que argumentar al juez que el espacio de Aristegui era único. Cuenta con varios documentos, incluso información oficial, que podrían ayudarle en su causa. También afirma que se aprecia “voluntad jurisdiccional”, esto es, que al menos en el tribunal hay disposición y un andamiaje jurídico para resolver de forma nueva y justa, a la luz de los cambios a la regulación en radiodifusión y telecomunicaciones, así como en materia de amparo. “Si contamos con esta virtud, la expectativa es alta porque en condiciones normales debería otorgarse el amparo”.
En caso de ser amparado ¿qué gana el radioescucha? Olmedo afirma que desafortunadamente no se reinstalará a Aristegui en su espacio informativo en MVS, pero se establecerán precedentes muy importantes para la protección de los derechos de las audiencias, en varios ámbitos. Uno de éstos es la responsabilidad de los concesionarios de frecuencias de radio y televisión de salvaguardar el derecho humano de libertad de expresión de los periodistas a los que contrata y garantizarlo a través de los mismos títulos de concesión. Si este derecho es vulnerado, los concesionarios pueden ser considerados como autoridades en el juicio de amparo. Esto daría un nuevo impulso a uno de los argumentos incluidos en el amparo que presentó Aristegui, pero que fue desechado en un tribunal administrativo. Como se sabe, esta resolución llevó a la periodista a presentar su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por denegación de la justicia.
Otra consecuencia son las obligaciones del IFT en la protección de los derechos de las audiencias. Independientemente de observar, por ejemplo, si un defensor o una defensora de la audiencia cumple los requisitos para ocupar dicho cargo, el órgano regulador tendría atribuciones para supervisar si un concesionario cumple con lo estipulado en su título de concesión en lo que respecta a los derechos de las audiencias y sancionar en caso de incumplimiento. Por lo tanto, este juicio -dice Olmedo- podría definir más ampliamente los alcances de los derechos de las audiencias al fijar su contenido esencial, los sujetos obligados de respetarlos y los mecanismos para garantizarlos.
Es muy probable que el juez que analiza el amparo de Olmedo no se lo otorgue por los antecedentes descritos. El litigio continuará así en el tribunal especializado, donde uno de sus magistrados, Tron Petit Jean Claude Andre, ha manifestado en otro amparo similar al de Olmedo que el IFT no acreditó haber cumplido con su facultad de supervisar si con motivo de la suspensión del programa de Carmen Aristegui se vulneraron los derechos de las audiencias “al privarles de recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la nación, así como programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad”.
Este antecedente es un buen augurio para que el abogado egresado de la Universidad La Salle sea amparado y con ello se fortalezcan los derechos de las audiencias, tan subestimados hasta ahora por radiodifusores y autoridades, como el IFT, que a medio año de haber concluido la consulta del proyecto sobre los lineamientos de dichos derechos sigue sin aprobarlos y publicarlos.
FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: GABRIEL SOSA PLATAS.
LINK: http://www.sinembargo.mx/opinion/15-03-2016/47227