viernes, 11 de marzo de 2016

Exonera TEPJF a López Dóriga y Alatorre por críticas a ‘spots’ de INE y partidos

CIUDAD DE MÉXICO: Los magistrados que integran la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron que los comentarios hechos por un grupo de conductores de televisión durante la visita del Papa Francisco los días 12, 13 y 14 de febrero no violentaron la ley.

Los magistrados Gabriela Villafuerte, Felipe de la Mata y Clicerio Coello votaron por unanimidad en el sentido de que quienes en televisión realizaron comentarios sobre los spots del Instituto Nacional Electoral (INE) y los partidos “no transgredieron la ley y no son motivo para sancionarlos.”

En su fallo, los integrantes de la Sala Especializada del TEPJF coincidieron en que los comunicadores ejercieron su libertad de expresión y los spots del INE y de partidos políticos no sufrieron alteraciones debido a que fueron transmitidos en tiempo y forma.


Clicero Coello, presidente de la Sala Especializada, justificó: “Los comentarios que realizaron los periodistas Joaquín López Dóriga, Javier Alatorre, Jorge Alfonso Zarza y Carolina Rocha tuvieron como finalidad informar, manifestar opiniones, posturas críticas en el contexto de esta cobertura especial, permanente y en vivo en relación con las interrupciones de esta cobertura para dar cabida a las pautas de los partidos políticos”.

Sin embargo, argumentó el magistrado, “en estas posiciones u opiniones no existió una alteración a las pautas como tal; no existe una afectación al modelo de comunicación política, ya que debe admitirse la posibilidad de generar posiciones críticas en relación con los modelos normativos a las actuaciones de las autoridades, incluso de las expresiones de los partidos políticos”.

De esta forma se concluye el caso cuya resolución es inapelable.

Celebra fallo la CNDH

La CNDH celebró la decisión de los magistrados electorales “en la cual se determinó el respeto a la libertad de expresión que los periodistas ejercieron mediante comentarios efectuados de forma previa y posterior a la transmisión de la pauta ordenada por el IFE en la cobertura informativa de la reciente visita oficial del jefe del Estado Vaticano”.

En un comunicado, el ombudsman recordó que hizo llegar sus puntos de vista sobre el caso a través de la figura del amicus curiae (amigo del Tribunal), “con pleno respeto a las atribuciones y competencia de la Sala Regional Especializada y del INE, buscando aportar la experiencia que esta Comisión Nacional ha construido en materia de libertad de expresión, en cuanto derecho humano que es, sin importar el ámbito en el que pueda aplicarse”.

También destacó que “las expresiones utilizadas por los periodistas no se ubicaban en ninguno de los supuestos establecidos constitucional y convencionalmente para limitar su libertad de expresión”.


Incluso, resaltó que “el ejercicio de la libertad de expresión vertido en los comentarios fue producto de la labor de personas que se dedican profesionalmente a informar, a construir una sociedad informada y a generar opinión pública”.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
FECHA: 10 DE MARZO 2016.
LINK: http://www.proceso.com.mx/433096/exonera-tepjf-a-lopez-doriga-y-alatorre-por-criticasa-spots-de-ine-y-partidos

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