El Congreso del estado de México aprobó la Ley para Regular el Uso de la Fuerza Pública, que estipula los supuestos en que los cuerpos de seguridad podrán emplear armas letales e incluso disolver reuniones o asambleas ilegales.
Ahora los agentes de seguridad púbica podrán usar la fuerza en legítima defensa del elemento o de terceros; por cumplimiento del deber al salvaguardar los derechos, bienes y libertad de las personas, el orden y la paz pública, o para prevenir delitos, cuando sea necesario para salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de algún peligro.
También se prevé que cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida de otras personas o del elemento, éste podría hacer uso intencional de armas letales, pero sólo en defensa propia o de terceros en caso de peligro inminente de muerte, lesiones graves o para evitar un delito que represente una seria amenaza, o para impedir una fuga, cuando otras medidas hayan sido insuficientes.
La ley garantiza el derecho a la libre manifestación, reunión o asambleas. El artículo 14 detalla que los agentes “podrán emplear la fuerza en el control de multitudes y disturbios públicos para restablecer el orden y la paz social con el fin de evitar actos de violencia, daños a terceros, propiedades y la integridad física de las personas. Se respetará el ejercicio del derecho de asociación y reunión de personas siempre que éste se efectúe en los términos previstos por el artículo 9 constitucional.
Promoverán inconstitucionalidad
Los diputados y la dirigencia estatal del partido Morena consideraron esta ley contraria a los derechos humanos y acusaron al gobernador Eruviel Ávila, autor de la iniciativa, de pretender legalizar actos represivos y criminalizar la movilización social.
Los seis legisladores del partido Morena no sólo votaron contra la nueva ley, sino también anunciaron que solicitarán al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Raúl González Pérez, que promueva una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra este ordenamiento, al que bautizaron como ley Atenco.
Uno de los aspectos que más cuestionó Morena fue que se otorga al mando de la policía la facultad discrecional de determinar cuando una asamblea, manifestación o reunión es ilegal y se le faculta para dispersarla.
El artículo 15 del ordenamiento señala que una asamblea o reunión es ilegal cuando el grupo de personas se reúna con un fin ilícito, se encuentren armadas o cuando, en la petición o protesta que hagan ante la autoridad, expresen amenazas para intimidarlas u obligar a resolver en el sentido que desean.
Fuente: Aristegui Noticias
Autor: Redacción
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