CIUDAD DE MÉXICO: Por unanimidad de cuatro votos, los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desecharon de manera definitiva el amparo interpuesto por las empresas de televisión por cable pertenecientes a Televisa, quienes querían revertir la obligación que establece el artículo 159 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que las obliga a retransmitir de forma gratuita la señal de televisión abierta de las cadenas nacionales.
Este mecanismo, conocido como must carry, fue impugnado por las empresas que son filiales de Televisa (Cablevisión, Cablemas, Cablecom, Telecable y TVI), en franco litigio con otras cableras como Megacable, o con otros sistemas de televisión de paga como Dish, de MVS.
Los ministros afirmaron que el artículo 159 de la ley de telecomunicaciones es constitucional y no impone ninguna carga excesiva a las compañías de televisión por cable.
La Segunda Sala destacó en su resolución que si bien se obliga a las empresas cableras al must carry, también se aclara que “sólo se aplicará a la señal de mayor audiencia y no al resto de los canales que se transmiten desde el mismo ancho de banda”.
Por esta razón, los ministros consideraron que es “inexacto” afirmar que el must carry constituye “una carga excesiva de trabajo y costos de operación” para las empresas de Televisa, ya que la exigencia es sólo para el canal de mayor audiencia.
La revisión de este amparo confirmó la sentencia que previamente emitió otro Tribunal Colegiado especializado en telecomunicaciones.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JENARO VILLAMIL.
LINK: http://www.proceso.com.mx/435249/rechaza-corte-amparo-cableras-filiales-televisa