El Instituto Nacional Electoral (INE) sí tiene facultades para pedir a los partidos la devolución de recursos públicos que le hayan sido asignados para sus campañas comiciales y no lo utilicen para este fin.
Así lo determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la tesis XVII/2016 de rubro “Gastos de campaña. El Instituto Nacional Electoral tiene la facultad implícita para ordenar la devolución del monto del financiamiento público no comprobado”.
La determinación -informó Comunicación Social del TEPJF en un comunicado- aplica tanto para los partidos políticos como para los candidatos que no hayan sido postulados por éstos, comúnmente llamados “independientes“.
La tesis señala que mediante esa interpretación se hacen eficaces las labores de vigilancia, investigación y sanción con que cuenta el órgano nacional electoral, así como el procedimiento de fiscalización y la rendición de cuentas.
El comunicado del TEPJF:
EL INE TIENE LA FACULTAD DE PEDIR LA DEVOLUCIÓN DE LOS
RECURSOSPÚBLICOS OTORGADOS A LOS PARTIDOS: TEPJF
• Aunque no exista disposición expresa en la normativa aplicable, la devolución la podrá solicitar el INE a través de un acuerdo
• Con esta facultad, se hacen eficaces las labores de vigilancia, investigación y sanción, así como el procedimiento de fiscalización y la rendición de cuentas
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que el Instituto Nacional Electoral (INE) tiene la facultad implícita de ordenar la devolución de los recursos asignados para las campañas comiciales, cuyo gasto no se comprobó por los partidos políticos o candidatos independientes con el objetode lograr que dichos recursos puedan ser destinados para el fin que fueron otorgados.
Mediante la tesis XVII/2016de rubro “Gastos de campaña. El Instituto Nacional Electoral tiene la facultad implícita para ordenar la devolución del monto del financiamiento público no comprobado”, indicó que la citada devolución se deberá realizar a través de la emisión del acuerdo correspondiente, sin que sea necesario que exista disposición expresa en la normativa aplicable para ese efecto, en atención a los fines constitucionales y legales que tiene el uso de los recursos públicos.
En este sentido, la tesis señaló quea través de esa interpretación se hacen eficaces las labores de vigilancia, investigación y sanción con que cuenta el órgano nacional electoral, así como el procedimiento de fiscalización y la rendición de cuentas diseñados para disuadir cualquier clase de conductas que infrinjan la normativa electoral.
El criterio de referencia se fundamenta en la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;y 30, párrafo 2, 44, párrafo 1, incisos j) y k), y 91, párrafos 1, incisos a) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Con la emisión de estatesis, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza el uso adecuado de los recursos públicos otorgados a los partidos políticos y candidatos independientes.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/1104/mexico/el-ine-si-puede-pedir-devolucion-de-dinero-a-partidos-tribunal-electoral/