Ciudad de México. Las recomendaciones de la CNDH no pueden ser impugnadas por la vía del amparo aún y cuando la víctima considere que la resolución del organismo no cumplió con los criterios internacionales de reparación integral y efectiva del daño causado, estableció por unanimidad la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Lo anterior quedó establecido en el amparo que negaron los ministros a una indígena que tenía 31 semanas de embarazo, cuando acudió al Centro de Salud Rural del Municipio de San Antonio de la Cal, Oaxaca, en donde el cinco de noviembre de 2013 recibió atención médica ineficiente, lo que derivó en que diera a luz en la vía pública.
La mujer presentó una queja ante la CNDH en la que solicitó que el personal médico que no la atendió de manera oportuna fuera sancionado y que sensibilizara y capacitara al personal de salud, que le fuera garantizada la atención médica en el sector privado, la reparación del daño mediante indemnización y que el Estado de Oaxaca realizara un pronunciamiento público reconociendo la responsabilidad de las autoridades, además de que no se adoptaran medidas en la entidad para que no se repitieran ese tipo de casos.
El 25 de abril de 2015, la CNDH recomendó al gobernador de la entidad, Gabino Cué, las siguientes medidas: Reparar el daño ocasionado, diseñar e impartir programas integrales de educación, formación y capacitación sobre derechos de mujeres y menores; adoptar medidas para garantizar que los expedientes médicos se encuentren debidamente integrados y protegidos; colaborar con la CNDH en la presentación y seguimiento de la denuncia correspondiente.
También estableció la Comisión que el médico que mal atendió a la señora no cumplió con las normas oficiales mexicanas en materia de atención de embarazo y servicio de urgencias.
Sin embargo, la víctima presentó una demanda de amparo en contra de las resolución de la CNDH por considerar que ésta no incluyó en su recomendación “los criterios internacionales en materia de reparación integral del daño ocasionado por violaciones a los derechos humanos”, el cual impone a las autoridades “deberes tanto positivos como negativos”.
Además de que no se tomó en cuenta que las víctimas tienen derecho a una reparación integral y efectiva, así como apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y las circunstancias de cada caso, “garantizando que no se repitan las violaciones, proveyendo indemnizaciones económicas por los daños físicos y morales a las víctimas”.
La demanda de amparo buscaba garantizar que se cumplieran los estándares mínimos de reparación de acuerdo con el sistema interamericano de derechos humanos.
Sin embargo, los ministros establecieron que el juicio de amparo “no constituye una adecuada vía para analizar las recomendaciones”, porque “apertura de una instancia posterior para estudiar la actuación de la CNDH, representaría un obstáculo para que ésta ejerza de manera plena sus funciones, en particular en el tema de las recomendaciones, situación que inclusive se traduciría en un escenario no deseable para las víctimas de violaciones a los derechos humanos”.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JESÚS ARANDA.
LINK: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/04/06/recomendaciones-de-la-cndh-no-podran-impugnarse-por-amparo