Ciudad de México. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación propinó un revés al Instituto Nacional Electoral (INE) al revocar las sanciones con que este órgano inhabilitó las candidaturas de Morena a gobernador en Zacatecas, David Monreal y en Durango, Guillermo Favela.
Por una votación de 4 a 2, al resolver los juicios acumulados, los magistrados consideraron que el INE no privilegió salvaguardar el derecho humano a ser votado, pues la presentación “extemporánea”, de los informes de gastos de precampaña es una omisión administrativa que no debería conllevar la sanción máxima.
En una sesión urgente para resolver las impugnaciones de Morena, una semana después de que el INE había aprobado la cancelación de ambas candidaturas, se presentaron dos proyectos encontrados. Uno relacionado con el caso Durango, por el magistrado presidente, Constancio Carrasco, en el que describía los procedimientos seguidos, la presentación extemporánea del informe de gastos por parte del aspirante, pero en el que subrayaba la necesidad de realizar una interpretación integral, que privilegiara la protección de un derecho fundamental y otorgarle el registro como candidato a gobernador.
Por el contrario, el proyecto presentado por el magistrado Flavio Galván realizaba un recuento de omisiones en que incurrió Morena en Zacatecas al no presentar el informe de gastos de precampaña, el cual, de acuerdo a la legislación, tiene como consecuencia directa la cancelación del registro como candidato a gobernador. En su consideración el INE actuó conforme al procedimiento fiscalizador al notificarle omisiones y requerirle al partido la documentación.
Aunque se presagiaba un largo debate, solamente dos magistrados hicieron explícitos su posicionamientos. Manuel González Oropeza destacó que en el expediente consta que hubo la presentación del informe, extemporáneo ciertamente, pero se presentó finalmente. Por eso, llevar la consecuencia de este incumplimiento administrativo a la imposición de la sanción más extrema de cancelarle su derecho a ser votado no es procedente.
A su vez, el magistrado Pedro Penagos coincidió en la necesidad de realizar una interpretación pro hominen a favor de privilegiar la preservación del derecho constitucional de ser votado sobre la interpretación literal de considerarlo un incumplimiento y no la entrega extemporánea de un informe. Especialmente porque, efectivamente, le asiste a la razón al partido apelante de que solamente se les concedieron 24 horas y no 7 días para presentar formalmente el informe.
Por ello, el TEPJF aprobó por 4 votos a 2 revocar la decisión del INE e instruirlo para que dentro de sus facultades sancione al partido por la presentación extemporánea del informe y no por la omisión de entregarlo.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ALONSO URRUTIA.
LINK: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/04/18/tepjf-revoca-sancion-del-ine-a-morena-en-dos-estados