viernes, 13 de mayo de 2016

Clausura Profepa proyecto por remoción de mangle en Quintana Roo

CIUDAD DE MÉXICO: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera temporal los trabajos y actividades de relleno de humedal y remoción de vegetación de manglar en un predio del municipio Othón P. Blanco.

En un comunicado, el organismo precisó que en una visita de inspección se observó el desmonte en ese terreno ubicado en el camino costero Luis Echeverría Álvarez, que afectó una superficie de 80 metros cuadrados de mangle rojo (Rhizophora mangle) y mangle botoncillo (Conocarpus erectus) –especies amenazadas y enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010–, así como el relleno con piedra de una superficie de 18 metros cuadrados de ecosistema de humedal costero.

Dentro del mismo predio se constató además la construcción de un edificio de un nivel en una superficie de desplante de 60 metros cuadrados localizado en un ecosistema de vegetación secundaria de selva mediana subperennifolia colindante con el Área Natural Protegida Estatal “Bahía de Chetumal”.


De acuerdo con la Profepa, al momento de la diligencia realizada por inspectores de la delegación federal en Quintana Roo, el visitado no presentó autorización en Materia de Impacto Ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Dicha autorización contempla las medidas de prevención, mitigación y compensación de los impactos generados o que pueden generarse por las obras o actividades realizadas en el predio inspeccionado.

Por lo anterior se determinó imponer como medida de seguridad la clausura parcial temporal de las obras y actividades hasta en tanto el promovente acredite contar con la autorización correspondiente.

La Profepa destacó que esta clase de obras y actividades propician la pérdida y degradación del suelo, así como el desplazamiento de las especies de fauna silvestre que habitan en estos ecosistemas, por lo que su eliminación puede causar un daño o deterioro grave a los recursos naturales.

Señaló, asimismo, que las violaciones a los preceptos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus reglamentos y las disposiciones de las normas oficiales mexicanas son sancionadas con una multa equivalente a 50 o hasta 50 mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, además de la clausura definitiva de las obras y actividades.


También puede derivar en la configuración de un delito penal previsto en el artículo 420 Bis del Código Penal Federal, que establece la imposición de una pena de dos a 10 años de prisión a quien dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/440466/clausura-profepa-proyecto-habitacional-remocion-mangle-rojo-en-quintana-roo