SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P: La Procuraduría de Justicia del estado será obligada a reparar el daño ocasionado a un menor de edad que fue víctima de violación por parte del sacerdote Francisco Javier Castillo Ríos, cuyo delito permanece impune en parte debido a las omisiones y deficiente integración de la averiguación por parte de dos agentes del Ministerio Público especializados en delitos sexuales que tuvieron la investigación en sus manos.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos determinó emitir esta recomendación, que va dirigida al procurador Federico Garza Herrera, pero que determina señalar por negligentes en el manejo del caso a los agentes Irene Guadalupe Ayala Cerda y Miguel Ángel Trujillo Morales, ambos especializados en atención de delitos sexuales y violencia intrafamiliar de la PGJ estatal. Su negligencia permitió que se negara la orden de aprehensión y el posterior enjuiciamiento del clérigo.
El padre Castillo abusó durante dos años (entre 2012 y 2014) de “José”, a quien conoció en el Seminario menor, lo obligó a verlo y lo sometió a abusos sexuales “porque era parte de los sacrificios que debía hacer” porque José quería ser sacerdote. Lo amenazaba con hacerle daño a su mamá y abusar de otros niños si él se negaba.
José tenía ocho años cuando comenzó a ser víctima del sacerdote pederasta.
La historia fue publicada por Apro el 31 de mayo del 2014. Castillo, oficiante en la iglesia del Sagrado Corazón en Ojocaliente, era uno de los tres sacerdotes que en ese entonces fueron señalados como pederastas en la iglesia potosina, al estallar el escándalo del representante legal de la arquidiócesis, Eduardo Córdova Bautista, quien fue denunciado penalmente por 19 de sus víctimas y continúa prófugo.
El 3 de junio de ese año, unos días después de hacer pública la denuncia contra el padre Castillo, la madre del menor, María Guadalupe, acudió a la Comisión Estatal de Derechos Humanos donde se inició un expediente de queja.
Dos años más tarde, la CEDH emitió la recomendación 08/2016 en la que concluyó que la integración deficiente de la averiguación impidió que se pudiera obtener la orden de captura contra el sacerdote, lo que generó impunidad.
Inconsistencias e impunidad
En la relatoría de hechos de la recomendación se da cuenta de la denuncia penal que María Guadalupe acudió a presentar junto con su hijo José a la agencia del Ministerio Público, misma que fue recibida por la agente Irene Guadalupe Ayala Cerda y quedó registrada bajo el expediente AP/PGJE/SLP/SDSF/209/2012.
“José Francisco García Hernández, en la denuncia que presentó el 20 de junio de 2012, relató la agresión sexual que sufrió, precisando que su agresor durante mes y medio le dejaba dinero por la puerta ubicada en la parte posterior de su domicilio, y le enviaba mensajes de texto a su teléfono celular para que no dijera nada, y que algunos mensajes los vio su mamá, y fue como ésta se enteró del abuso sexual, mismo que le atribuyó a un ministro de culto”, detalla el informe.
Y agrega:
“De acuerdo con las constancias que se agregaron al expediente de queja, se observó que la Lic. Irene Guadalupe Ayala Cerda, Agente del Ministerio Público Especializada en la atención de Delitos Sexuales y Violencia Familiar…omitió solicitarle el teléfono celular (al menor), a efecto de dar fe del contenido de los mensajes de texto aducidos por la víctima, circunstancia que obstaculizó la debida investigación, ya que la víctima en su denuncia manifestó que recibió mensajes de su agresor, por lo que es de observarse que la información contenida en el teléfono resultaba un elemento importante para poder vincular la participación del agresor en el ilícito denunciado”.
Además, María Guadalupe ratificó ante la CEDH lo que declaró a los medios: que al acudir a presentar la denuncia no se le permitió estar presente con su hijo cuando éste rindió su declaración, a pesar de tratarse de un menor de edad. Ambos fueron apresurados por la agente para que expusieran lo sucedido “lo más rápido posible”.
La agente Ayala Cerda prácticamente no movió un dedo para efectuar indagatorias que permitieran demostrar los actos criminales del sacerdote Castillo: no se recabaron datos adicionales, tampoco se amplió el examen médico.
Todo esto se realizó casi un año después, cuando el asunto fue turnado a otro agente, Miguel Ángel Trujillo Morales (también de la Agencia especializada en atención a delitos sexuales y violencia familiar, con sede en el DIF estatal), aunque las omisiones continuaron, ahora por parte de éste. Cada que María Guadalupe acudía a preguntar cómo iba el caso, Trujillo le respondía: “se está investigando”.
En el 2013, el Centro estatal de atención a víctimas asignó a María Guadalupe y a José un asesor jurídico, quien inicialmente no tuvo acceso a la averiguación previa y recibió la misma respuesta por parte del agente Trujillo Morales: “el caso está en estudio”.
“Se observó que las omisiones de los agentes del Ministerio Público, trajeron como consecuencia la deficiente integración de la averiguación previa, lo cual generó que el 22 de febrero de 2013, el Juzgado Octavo del Ramo Penal negara la orden de aprehensión por falta de elementos que acreditaran el cuerpo del delito, lo que fue confirmado en apelación, al establecerse que no se comprobaron los elementos que integraron el cuerpo del delito por el cual se ejercitó la acción penal”, fue una de las conclusiones de la CEDH.
La apelación fue solicitada por el asesor jurídico enviado por el Centro de atención a víctimas, quien finalmente pudo efectuar algunas diligencias en representación del menor.
En junio del 2014, una psicóloga del Centro de atención a víctimas concluyó que José presentaba un cuadro depresivo por estrés postraumático.
El 13 de abril del 2015, luego de una ampliación de declaración del menor, procedió de nuevo el ejercicio de la acción penal. Pero el juez octavo penal determinó el sobreseimiento de la averiguación, al considerar que había vencido el plazo para aportar pruebas y solicitar nuevamente la orden de aprehensión contra el sacerdote.
El 29 de octubre del 2015, magistrados de la Segunda Sala del Supremo Tribunal determinaron la reposición del procedimiento, ratificaron la negativa de la orden de aprehensión y concedieron seis meses más para aportar pruebas en la averiguación. Sin embargo, esto no fue notificado ni a la madre del menor ni al asesor jurídico.
Revictimización
En la recomendación, la Comisión estatal de derechos humanos señaló que la Procuraduría de Justicia no privilegió el interés superior del menor y su trabajo deficiente ha permitido que prevalezca la impunidad, por lo que deberá reparar el daño en la medida de lo posible por estos agravios.
“De no repararse este daño le impedirá curar la afectación moderada presentada, derivada de un probable proceso de exhibición como víctima y la sensación de incertidumbre y enojo por la lentitud de su proceso legal, ello derivado en parte por las omisiones de los Agentes del Ministerio Público Investigador.
“Toda vez que en lugar de velar por el respeto a sus derechos como víctima, se le expuso a la revictimización, sufriendo así una doble afectación, la primera como víctima de la agresión sexual, y la segunda, como víctima de conculcación a sus derechos humanos, al no dar una respuesta efectiva”, enfatizó el organismo.
Como medidas de reparación, además de iniciar las indagatorias internas para determinar la sanción que deberá aplicarse a los dos agentes señalados directamente como responsables, la Procuraduría deberá corregir la integración de la averiguación y proceder para que se ejerza acción penal en contra del sacerdote.
La reparación deberá incluir el tratamiento psicológico que requiera José, y que se envíen a la Comisión estatal las constancias sobre su cumplimiento.
Finalmente, la PGJ estatal deberá colaborar en el seguimiento e inscripción de José en el Registro Estatal de Víctimas, a efecto de que él y su madre tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: VERÓNICA ESPINOSA.
LINK: http://www.proceso.com.mx/440773/cura-pederasta-slp-impune-negligencia-la-pgj