Ciudad de México. La geolocalización en tiempo real no viola el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y por tanto, la autoridad no requiere de autorización judicial para obtenerla; pero, el acceso a la información contenida en los teléfonos celulares como son los datos personales y los llamados meta datos sólo pueden ser entregados por las empresas concesionarias a la autoridad, por orden judicial que esté fundada y motivada.
Así lo estableció la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver un amparo presentado por una organización social que alegaba que el hecho de que las empresas concesionarias estén obligadas por la autoridad a entregar la geolocalización de los aparatos de sus usuarios y los datos personales de sus teléfonos celulares violan la constitución.
La sala estableció que para que la autoridad esté en condiciones de solicitar a los concesionarios datos contenidos en el teléfono, como nombre y domicilio del usuario, tipo de comunicación, origen y destino de llamadas, fecha, hora y duración de las comunicaciones, así como el acceso a los mensajes de texto y multimedia, “la entrega sólo procederá previa autorización de un juez de control”.
En este caso, deberá fundar y motivar las causas legales de su petición, señalando la identidad de las personas cuyos datos son solicitados, y el período por el cual se requiere la información, con la salvedad de que no se entregará información sobre asuntos electorales, fiscales, mercantil, laboral o administrativos, ni en el caso de comunicaciones del detenido con su defensor.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JESÚS ARANDA.
LINK: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/05/04/scjn-constitucional-datos-de-geolocalizacion-de-usuario-a-autoridades