CIUDAD DE MÉXICO: Por cuatro votos contra uno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es “de exclusiva jurisdicción federal” la evaluación de impacto ambiental en el establecimiento de estaciones expendedoras de gasolina, diesel y otros derivados del petróleo.
Con esa resolución, la Segunda Sala de la Corte declaró inconstitucional una reforma del jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, para someter a las gasolineras a controles en materia ambiental.
Mancera invadió atribuciones federales al reformar en octubre de 2014 el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo de la Ciudad, apunta la sentencia, según información difundida por el diario Reforma.
Dicha reforma obligó a las gasolineras a obtener una licencia ambiental, a contar con seguros de responsabilidad civil hasta por 8 millones de pesos, y a someterse a un complejo procedimiento de evaluación ante autoridades locales.
Sin embargo, el fallo de la SCJN, que no invalida el reglamento, beneficiará a todas las gasolineras que se amparen.
La reforma Constitucional de 2013 en materia energética dejó exclusivamente en manos de la Federación la regulación y vigilancia ambiental del sector hidrocarburos.
“Lo anterior, ordenando la creación del órgano administrativo encargado de asegurar el cumplimiento de la normativa relativa, lo que dio origen a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos”, resolvió la Corte.
El gobierno local alegó que la reforma al Reglamento fue necesaria para aterrizar disposiciones de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, promulgada en 2000 por la entonces mandataria capitalina Rosario Robles.
Dicha ley menciona que la “construcción” de estaciones de gas y gasolina requiere manifestación de impacto ambiental.
“Las medidas son meramente administrativas, sin abordar cuestiones relativas a la explotación, extracción, concesiones, almacenamiento o venta de hidrocarburos de forma directa”, sostuvo el Gobierno capitalino.
Pero la Corte replicó que la Constitución es clara en que sólo la agencia nacional está legitimada para la regulación ambiental de las gasolineras, lo que fue reforzado por la Ley de Hidrocarburos de agosto 2014, por lo que no son aplicables las facultades concurrentes con que cuentan los gobiernos locales en materia ecológica.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/440236/reves-a-mancera-corte-declara-inconstitucional-reglamento-control-a-gasolineras