La Corte avaló la Ley de Movilidad y aclaró sus alcances, por ejemplo, cuáles son las avenidas donde no se puede marchar y qué pasa si no cumples con el aviso.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió ayer que la Ley de Movilidad del Distrito Federal que pone algunas condiciones a los ciudadanos para poder marchar en la ciudad es constitucional, pues lo que busca es tratar de afectar lo menos posible el derecho de otras personas a desplazarse, sin que se prohíba el derecho a manifestarse.
Pero los magistrados no solo aprobaron los artículos, sino además establecieron cuáles son sus alcances, lo que la ley no describía. Por ejemplo, en qué lugares puede realizarse una marcha y cuál es la única situación donde la policía si puede prohibírtelo.
A partir de la determinación de la Corte Animal Político presenta estos criterios a los que llegaron los ministros, tras interpretar los artículos de la Ley de Movilidad capitalina que declararon como válidos.
¿Qué necesitas para marchar en la CDMX?
El único requisito es avisar por escrito a la Secretaría de Seguridad Pública de la ciudad de México con al menos 48 horas de anticipación cuando realizaras la manifestación y cuál va a ser la ruta. Esto le permitirá a la policía preparar los servicios de seguridad básicos, y el operativo de tránsito por las posibles afectaciones viales.
No es necesario esperar una respuesta de la Secretaría para realizar la marcha pues, como los ministros dijeron, no se trata de un permiso que requiera una autorización.
¿Qué pasa sino das aviso?
Sino avisas que vas a hacer una marcha en la ciudad ya sea porque no quisiste hacerlo o porque se trata de una protesta hecha de forma espontánea, la Secretaria de Seguridad Pública no puede impedir la manifestación ni impone sanción alguna, según lo definido por la Corte.
El único problema que recalcaron los ministros respecto a que no se cumpla con el aviso que marca la ley, es que esto dificultará que la policía pueda prepararse adecuadamente tanto para proteger la marcha, así como para avisar al resto de los ciudadanos con anticipación de las previsiones viales que deban tomar.
¿En dónde puedes marchar?
En cualquier calle o avenida de la ciudad puedes realizar una marcha, manifestación, bloqueo, protesta o cualquier acción similar, con excepción de las “vías primarias de circulación continua”. Los ministros de la Corte establecieron cuales son estas avenidas en su fallo, pues la ley no las identificaba claramente.
De acuerdo con el proyecto aprobado, se trata de todas las vías rápidas que no tienen semáforos. Se puso como ejemplo el Anillo Periférico, los distintos tramos del Viaducto, y el Circuito Interior.
En ninguna de estas arterias puede realizarse una manifestación ni caminar sobre ella en una marcha, a menos que solo sea para cruzarla viajando de un punto a otro.
¿Cuándo puede la policía replegar una marcha?
La policía puede impedir o replegar la marcha solo si esta intenta hacerse en una vía primaria de circulación continua como lo prohíbe el artículo 214 de la Ley de Movilidad avalado por la Corte. Es decir, vías rápidas sin semáforos como Periférico, Viaducto o similares.
Esto significa que si hay una marcha en Reforma, Avenida Juárez o el Zócalo no hay sustento, por lo menos legal y constitucional, para que se le impida el paso.
Los ministros de la Corte también insistieron nuevamente en que la policía no puede intervenir para quitar una manifestación por el hecho de que no haya un aviso
¿Qué puedes hacer si te ves afectado por una marcha para llegar a tu destino?
Si la marcha está bloqueando alguna de las vías señaladas como primarias de circulación continua puedes pedir apoyo de la policía, pero en cualquier otro caso no pues la ley, según la apreciación de la Corte, garantiza el derecho a la manifestación.
Los ministros recordaron que el aviso de una marcha, como señala el artículo 212, obliga a las autoridades a prevenir al resto de los ciudadanos de afectaciones viales y dar alternativa, por lo que lo recomendable es estar atento a los avisos.
Reglas de la Corte deben respetarse: Artículo 19
La organización defensora del derecho a la libertad de expresión Artículo 19, quien promovió junto con otras organizaciones y comisiones de Derechos Humanos la acción de inconstitucionalidad que la Corte no consideró fundada, lamentó esta determinación pero rescató que los ministros defendieran los alcances de los artículos por lo menos.
“Si bien no fue la mejor decisión nos hubiera gustado que dijeran que era inconstitucional, optaron por la vía de la interpretación conforme. Lo que tendrá que hacer la autoridad cuando aplique la ley es acudir a la interpretación que hizo la corte” dijo en entrevista Leopoldo Maldonado, coordinador del Programa de Protección y Defensa de esta organización.
Martínez dijo que uno de los problemas de la Ley de Movilidad es el abanico para la actuación discrecional de la policía, pero con la interpretación que hizo la Corte quedó acotada al tema del bloqueo de ciertas vialidades y no al tema de un aviso o permiso.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ARTURO ANGEL.
LINK: http://www.animalpolitico.com/2016/08/reglas-basicas-para-marchas-cdmx/