Los maestros sostienen que la Ley General del Servicio Profesional Docente contraviene "la estabilidad e inamovilidad en el empleo" establecida en la Constitución.
Los maestros argumentaron “que la Ley General del Servicio Profesional Docente contraviene la garantía de irretroactividad establecida en el artículo 14 constitucional, así como la estabilidad e inamovilidad en el empleo consagrada en la fracción IX, apartado B del artículo 123 constitucional, al afectar derechos adquiridos o situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor; pues “no se le puede quitar” la base que ostenta como trabajador de la educación”.
Pero la Corte resolvió esta semana que “cuando la administración advierte que quien desempeña el servicio público ya no reúne las condiciones que exige el servicio para el cual fue designado, cuenta con la atribución de retirar dicho nombramiento, siempre que ello se haga mediante un procedimiento regido por el pleno respeto de los derechos fundamentales que asisten al gobernado”.
El amparo en revisión:
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FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
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