El Congreso del Estado había designado como nuevo alcalde a Óscar Gómez López, a petición de las autoridades con bastón de mando de las 115 comunidades que conforman el municipio de Oxchuc, Chiapas.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el decreto del Congreso del Estado de Chiapas que había designado a Óscar Gómez Pérez como presidente municipal de Oxchuc, Chiapas, y ordenó la reincorporación de María Gloria Sánchez Gómez quien fue electa en el proceso electoral del 19 de julio de 2015.
La Sala Superior también ordenó al Ayuntamiento de Oxhuc convocar a Alicia Santiz Gómez, Mercedes Gómez Sánchez, Sara Santiz López y Baldemar Morales Vázquez para que tomen protesta como regidores por el principio de representación proporcional; se les convoque a las sesiones de cabildo; se les permita el ejercicio pleno de sus funciones y, además, les entreguen la remuneración correspondiente desde la fecha de inicio de su encargo, el 15 de septiembre de 2015.
En la sesión pública del miércoles, los magistrados vincularon a la Secretaría General del Gobierno del estado y al Congreso de Chiapas para que creen los cauces institucionales necesarios para sensibilizar a las partes en conflicto, para el cumplimiento del fallo.
Los magistrados electorales consideraron distintos aspectos que explican la problemática que vive la comunidad indígena, como el patrón de agresiones contra el presidente municipal en turno, consistente en la quema de sus vivienda, agresión al edificio municipal, destrucción de vehículos, violencia en la celebración de plebiscitos, muerte de participantes, exclusión radical a sus opositores en los espacios del Ayuntamiento, tomar al presupuesto municipal como botín y creciente intervención de los partidos políticos.
Alfonso Alcántara Hernández, en su carácter de apoderado de Gubernatura Indígena Nacional A.C., presentó el 15 de agosto un escrito amicus curiae, en el cual destaca que “la actuación de las autoridades constitucionales en el Estado de Chiapas, como de las personas inconformes no se ha dado a través de los cauces constitucionales y legales; las primeras porque han realizado acciones conciliatorias sin tomar en consideración los resultados de la elección de julio de 2015 y sin cerciorarse que quienes se ostentan como representantes de la comunidad, efectivamente gozan de legitimación conforme al sistema normativo interno; en cuanto a los segundos porque al margen de los cauces institucionales y legales han realizado acciones para conformar un gobierno diverso al que se integró en la elección de 2015 y se han ostentado como representantes sin acreditar legitimidad emanada de algún procedimiento efectuado conforme a los usos y costumbres”.
“No podemos mandar el mensaje de que con violencia se pueden arrebatar los puestos de elección popular”, dijo la magistrada María del Carmen Alanis.
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS
AUTOR: REDACCIÓN
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