Afirmó que esta es la oportunidad "de que haya una aplicación de estricto derecho, que se eviten simulaciones, contrataciones inexistentes, que vino a desvirtuar la función de los órganos laborales".
El senador del PRI, Enrique Burgos, adelantó que de aprobarse en la Cámara de Diputados la reforma laboral avalada por el Senado, en un año desaparecerán las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las cuales serán sustituidas por tribunales laborales.
Adelantó que la reforma tendrá que pasar a los Congresos locales por tratarse de modificaciones al texto de la Constitución; pero primero, en la Cámara de Diputados deben avalarla dos tercios de sus integrantes.
Precisó que mientras está el proceso, seguirán conociendo casos en las Juntas de Conciliación. Y es que además de avalarse las reformas a la Constitución, se debe hacer un “ajuste a la legislación e integrar tribunales tanto federales como estatales”.
En entrevista para Aristegui Noticias detalló: “Desde 1917, prácticamente hasta la fecha, la justicia laboral fue impartida por órganos realmente administrativos, que fueron las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en donde participaban de manera tripartita el gobierno, el capital y el trabajo, es decir, el inversionista y el trabajador.
“Esto durante mucho tiempo, en términos generales, permitió el equilibrio, pero sin duda también se fue desvirtuando porque fueron apareciendo problemas, amagos, no solamente para la inversión sino también para el propio trabajador: por un lado eran despidos injustificados, retraso en la recepción de pruebas, pruebas falsas… y por otro lado aparecieron sindicatos, organizaciones fantasmas, contratos de protección, etcétera. De tal manera que se desvirtió.
“La justicia laboral, si es justicia, tendría que transferirse a órganos jurisdiccionales. La tarea era: 1- la oportunidad de encontrar la conciliación es decir de llegar a acuerdos. 2- El dirirmir el conflicto, aplicar la ley al caso concreto.
“Lo que hoy se está haciendo es una iniciativa presidencial para reformar el 107 y el 123; el 107 para darle al Poder Judicial de la Federación la facultad de que establezca tribunales laborales, y a nivel de los estados igual una réplica, tendrán que hacer lo mismo, juzgados o tribunales en el ámbito laboral”, puntualizó.
En tanto la conciliación, en el ámbito federal, se quedará en manos de un órgano especializado, salvo dos características que es el registro de organizaciones obreras, sindicales, en todo el país; y el registro de contratos; esta entidad, órgano descentralizado, será presidido por una persona que se haya destacado por su formación en temas laborales, quien surgirá de una terna propuesta por el presidente de la República al Senado, para un plazo de 6 años; podrá reelecto por una sola ocasión.
“Esto sí tiene una gran ventaja: por una parte se separa la conciliación y por otra la oportunidad de que haya una aplicación de estricto derecho, que se eviten simulaciones, contrataciones inexistentes, que vino a desvirtuar la función de los órganos laborales”, sostuvo el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales.
“Esto es importante: se lleva a la Constitución el voto personal, libre y secreto” de los sindicatos, refirió por último.
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
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