CIUDAD DE MÉXICO: El 23 de diciembre del 2013 una joven indígena de 21 años de edad perdió a su bebé por falta de atención médica oportuna, a pesar de encontrarse ya en la “sala de expulsión” del Hospital Rural Oportunidades No. 8 de la comunidad de Bochil, Chiapas.
Cuando la mujer comenzó a sentir las primeras contracciones, alertó al personal médico de que su hijo estaba por nacer. Sin embargo, el pasante de medicina y el médico residente a su cuidado la ignoraron.
Seis horas después de su ingreso, cuando el ritmo cardiaco de la paciente comenzó a dar señales de debilitamiento, el médico decidió trasladar a la indígena a la sala de partos. La joven parió a una niña con un frágil estado de salud. La madre recuerda incluso que la bebé ni siquiera lloró.
A las 21:30 horas una llamada del hospital perteneciente al Instituto Mexicano del Seguro Social informó a la madre que la recién nacida había muerto.
Por ese trágico suceso ocurrido hace tres años, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al director general de IMSS, Mikel Andoni Arriola Peñalosa, por violencia obstétrica e inadecuada atención médica practicada a la joven chiapaneca.
En un comunicado de prensa, el organismo pidió al funcionario federal “reparar el daño ocasionado”, otorgar una compensación económica y brindar atención psicológica a la víctima.
De acuerdo con la CNDH, en el expediente CNDH/1/2014/1479/Q, se acreditaron las evidencias que permitieron al organismo emitir dicha resolución.
Entre los alegatos presentados, la CNDH argumentó que la paciente no recibió la atención adecuada, ya que fue atendida por un médico residente y dos pasantes de medicina que no fueron vigilados por un especialista gineco-obstetra, ello aun cuando la Recomendación General 15, sobre el Derecho a la Protección de la Salud, advierte que uno de los problemas más graves que enfrentan las instituciones mexicanas son las desviaciones del servicio público, es decir, cuando los médicos titulares delegan su responsabilidad en pasantes.
Además, la entidad también enfatizó la violación a un trato médico digno, ya que a pesar de las quejas e insistencias de la joven de revisar el proceso, éstas no fueron atendidas.
La CNDH también advirtió violación a los derechos humanos a la libertad y autonomía reproductiva; inadecuada integración del expediente clínico, y violación al derecho a conocer la verdad respecto a la atención médica.
Por ello exhortó a las autoridades a optar por medidas efectivas de prevención, inscribir a la agraviada y a su pareja en el Registro Nacional de Víctimas; y mejorar la infraestructura y equipamiento del lugar.
Según un documento del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, en 2014 la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) recibió 17 mil 304 quejas sobre negligencia médica; de estas, 80% fueron contra servicios públicos de salud y el resto en relación a instituciones privadas.
La misma fuente advierte que las mujeres pobres, generalmente rurales o hablantes de lengua indígena, han sido las más afectadas por las deficiencias en la calidad de los servicios de salud, sobre todo durante el embarazo, parto y puerperio.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/461392/emiten-recomendacion-al-imss-muerte-bebe-en-clinica-chiapas