CHIHUAHUA, Chih: La CIDH presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) el caso de los primos Alvarado, considerado la primera desaparición forzada registrada en Chihuahua, quienes fueron privados de la libertad el 29 de diciembre de 2009 en el ejido Benito Juárez del municipio de Buenaventura.
El caso 12.916 se refiere a la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes por agentes estatales, en este caso militares, y a la fecha las víctimas continúan desaparecidas y gran parte de sus familiares exiliados en Estados Unidos, debido a que han sido amenazados.
La CIDH puntualiza en su portal que “este caso constituye el primero en cuanto a la desaparición forzada en el contexto de la lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada en México”.
En ese sentido, abunda, “la relevancia del caso obedece a que se trata de una problemática actual que ha venido en aumento en los últimos años y que ha merecido pronunciamientos, recomendaciones y expresiones de profunda preocupación por parte de la Comisión y de múltiples organismos internacionales y mandatos especiales en el ámbito de las Naciones Unidas”.
También explica que esos hechos son un ejemplo de los factores que contribuyen a que se presente ese delito, que no sea investigado ni sancionado como consecuencia de múltiples mecanismos de encubrimiento y obstrucción.
“El caso ofrece a la Corte Interamericana la posibilidad de pronunciarse sobre otras violaciones conexas derivadas de las amenazas y hostigamientos que sufren los núcleos familiares de las víctimas desaparecidas”.
Los primos Alvarado fueron privados de su libertad por militares, de acuerdo con pruebas que se desahogaron en la CIDH, que cuenta con elementos de contexto, testigos presenciales, declaraciones de funcionarios públicos que indicaron tener conocimiento o haber recibido información en cuanto a que las víctimas se encontraban bajo custodia del Estado, entre otros elementos, además de múltiples informes de diversos organismos que consideraron que existen indicios suficientes en cuanto a la participación del Ejército en este caso.
“Cuando los familiares acudieron a denunciar lo sucedido y a solicitar información, les respondieron que no tenían conocimiento de su detención ni de su paradero, y se activaron mecanismos de encubrimiento. Con base en lo anterior, la Comisión calificó los hechos como desaparición forzada”, señala el comunicado de la CIDH.
Ello evidencia la impunidad en el caso y que la aplicación de la justicia militar en este asunto resultó violatoria del derecho a contar con una autoridad competente, independiente e imparcial para la obtención de justicia.
“El Estado incumplió el deber de investigar con la debida diligencia y en un plazo razonable, tanto respecto de la búsqueda de las víctimas desaparecidas como respecto del esclarecimiento y la individualización y sanción de los responsables. Adicionalmente, hubo violaciones a los derechos humanos de familiares derivadas de amenazas y hostigamientos en su contra, y el desplazamiento forzado de algunos de ellos”, añade el comunicado.
En el informe, la Comisión recomendó al Estado investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares, según sus deseos, los restos mortales.
El Estado también debe conducir los procesos correspondientes por el delito de desaparición forzada de las tres víctimas de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el fin de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan, así como reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos, tanto en el aspecto material como moral, y disponer las medidas correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos.
“México debe además adoptar medidas para responder a la problemática de la desaparición forzada y su especial incidencia en el estado de Chihuahua, incluyendo el fortalecimiento de la capacidad investigativa de casos de desaparición forzada de personas y la resolución de los factores estructurales que generan impunidad en estos casos”.
Incluso, “México debe además asegurar que las autoridades de la justicia penal militar se abstengan de obstaculizar investigaciones en casos de desaparición forzada”, advierte el organismo regional.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el miércoles 9 debido a que el Estado mexicano incumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: PATRICIA MAYORGA.
LINK: http://www.proceso.com.mx/463489/llega-a-la-corte-interamericana-caso-3-primos-desaparecidos-por-militares-en-chihuahua
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