viernes, 9 de diciembre de 2016

Congreso de SLP equipara el “grooming” con abuso sexual

SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P: El Congreso del estado aprobó tipificar como un delito equiparable al abuso sexual el ciberacoso sexual o grooming, para castigarlo de manera oficiosa cuando la víctima sea menor de edad, y mediante denuncia si es mayor de 18 años.


La iniciativa fue presentada por la diputada del PRI Martha Orta Rodríguez en abril pasado, y fue analizada y dictaminada por las comisiones de Derechos Humanos, Equidad y Género y Justicia, las cuales remitieron su resolución al pleno, donde fue aprobada con 18 votos a favor y dos en contra.

La diputada Orta Rodríguez saltó a la fama después de que propuso sancionar a quienes elaboraran y divulgaran en redes sociales “memes” humillantes con hasta cuatro años de cárcel, iniciativa que tuvo que echar para atrás.


Orta planteó entonces una modificación al artículo 178 del Código Penal, para adicionar un párrafo con este contenido: “Se equipara al delito de abuso sexual quien mediante el uso de cualquier tipo de tecnología contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual”.

Los integrantes de las comisiones que revisaron la iniciativa hicieron modificaciones a la misma, concluyendo que el propósito es sancionar el ciberacoso o el denominado ciber grooming para lo que revisaron también el Código Penal Federal en la tipificación del delito de corrupción de menores.

“Tomamos algunos de sus elementos para mejor proveer en cuanto a los medios electrónicos y tecnología”, señalaron los diputados que elaboraron el dictamen final, por lo que la reforma quedó redactada de la siguiente forma:

“Se equipara al delito de abuso sexual a quien mediante el uso de medios electrónicos o de cualquier tecnología contacte, obligue, induzca o facilite a una persona menor de dieciocho años, o de una persona que siendo mayor de edad, y que por su condición, no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tiene capacidad para resistirlo, a realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.

“Este delito se perseguirá a petición de parte, salvo que la víctima sea menor de dieciocho años, en cuyo caso se perseguirá de oficio, sin que haya lugar al perdón por parte de la víctima”.

En el dictamen se asentó que el acoso virtual surge a partir de desviaciones que orillan a algunas personas a prácticas sexuales perversas, que se ha convertido en una práctica común y que ya ha sido reconocido como delito en varios países como Canadá, el Reino Unido, Estados Unidos y Alemania.

“Quienes han tenido la obligación profesional de atender estos asuntos, saben que es en la pederastia y en la pedofilia donde se llega a la cumbre de la repugnancia y de la indignidad social”, señala la exposición de motivos.

Esto determinó la resolución de los legisladores de votar por una prescripción en la entidad para sancionar este delito, particularmente cuando se comete en contra de menores de edad, cuando se perseguirá sin necesidad de querella.


El abuso sexual se castiga en el estado con penas de dos a cinco años de prisión y de 200 a 500 salarios mínimos de multa.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: VERÓNICA ESPINOSA.
LINK: http://www.proceso.com.mx/465745/congreso-slp-equipara-grooming-abuso-sexual