La CNDH emitió una serie de recomendaciones a la Sedena y al Gobierno de Silvano Aureoles luego de que en julio del año pasado se registrara el abuso de fuerza por parte de autoridades locales y federales que cobraron la vida de un menor de edad y dejó un saldo de 10 personas heridas. El 19 de julio de 2015, la captura de un líder comunitario en Santa María de Ostula, en Aquila, Michoacán, causó que los pobladores realizaran bloqueos carreteros, mismos que terminaron en una serie de disparos por parte de federales y militares en contra de los manifestantes. El organismo exhortó al Ejército Mexicano y al gobierno estatal a a reparar el daño a las víctimas, castigar a los responsables, así como tomar las medidas necesarias para prevenir y evitar este tipo de situaciones.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación dirigida al General Salvador Cienfuegos Zepeda, titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), y a Silvano Aureoles Conejo, Gobernador de Michoacán, para reparar el daño y tomar medidas necesarias luego de que las autoridades locales y federales incurrieron, en julio del año pasado, en el uso ilegítimo de la fuerza en contra de pobladores que bloquearon la carretera federal en la comunidad de Santa María Ostula, municipio de Aquila, y que dejó un saldo de 10 personas heridas y la muerte de un niño de 12 años llamado Heriberto.
De acuerdo con la recomendación 65/2016 de la CNDH, el uso ilegítimo de la fuerza es “atribuible a personal militar del 65/o Batallón ‘La Placita’, así como a policías de la Secretaría de Seguridad Pública de esa entidad federativa (SSP) y los mandos de control que conocieron y toleraron su actuar”.
El 19 de julio de 2015, elementos del Ejército Mexicano -los batallones de infantería 30/o, 65/o y 82/o-, personal de la Secretaría de Marina (Semar), de la Policía Federal, así como elementos del Grupo de Operaciones Especiales (GOE) de Fuerza Ciudadana y de Fuerza Rural -pertenecientes a la SSP-, realizaron un fuerte operativo de seguridad en la comunidad de Santa María de Ostula, en Aquila, Michoacán, con la finalidad de detener a Cemeí Verdía Zepeda, líder comunitario que se ha opuesto al despojo de tierras realizado por las mineras que operan en ese municipio acusado por la portación de armas de uso exclusivo del Ejército.
La captura de Verdía Zepeda ocasionó que los pobladores realizaran tres bloqueos sobre la carretera federal 200 Tecomán-Lázaro Cárdenas a la altura de Xayakalan, Duin y Puente de Ixtapilla para impedir el paso de los militares y liberar al detenido.
La Comisión acreditó entonces que “la población civil agredió verbal y físicamente con palos y piedras al convoy de vehículos oficiales. Al respecto, la CNDH reitera y enfatiza que el ejercicio de un derecho, el planteamiento de una inconformidad y el reclamo de intereses particulares, que por legítimos que estos sean o fundada que resulte la reclamación, no puede realizarse ejerciendo violencia, contraviniendo la ley, desconociendo las instituciones o afectando los derechos de terceras personas”.
Por otro lado, los testimonios de los comuneros dan cuenta de que los militares, en su intento para dispersar la manifestación, dispararon contra la población civil ocasionando la muerte de un menor de 12 años e hiriendo por impacto de bala a una menor de seis años y a otras personas. Las autoridades insistieron desde entonces que fueron disparos al aire.
“Se acreditó que 15 militares dispararon, lo que tuvo como resultado 6 lesionados y un fallecido, en tanto que 17 testigos observaron a militares disparar, lo cual fue coincidente con la ubicación de los elementos del 65/o Batallón. No se acreditó que los pobladores del Puente de Ixtapilla dispararan en contra del convoy militar”, señaló la dependencia por medio de un comunicado.
Tras el lamentable suceso, la CNDH inició el expediente CNDH/2/2015/5527/Q, en el que quedó de manifiesto que “en Xayakalan se vulneró el derecho a la legalidad en agravio de alrededor de 50 pobladores, por un militar del 65/o Batallón, quien empleó de modo indebido el uso de la fuerza letal, sin aplicar los protocolos, ya que disparó al aire en dos ocasiones, desde un vehículo en movimiento, lo que constituye un uso ilegítimo de la fuerza conforme al Manual de Uso de la Fuerza, al no observar los principios de legalidad, racionalidad y oportunidad”.
Asimismo, la Comisión señaló que en el bloqueo en Duin “se vulneró el derecho a la integridad personal en agravio de cuatro personas, quienes resultaron heridas por el indebido empleo de armas no letales (gases lacrimógenos, pimienta y bombas de humo) por parte de servidores públicos de la SSP, lo que constituyó un uso ilegítimo de la fuerza”, según refirió la dependencia en un comunicado.
Finalmente, la CNDH advirtió que en el Puente Ixtapilla “se violentó el derecho a la integridad personal en agravio de seis personas y a la vida en agravio de un niño, por el uso ilegítimo de armas letales de 15 militares del 65/o Batallón”.
Por ello, la dependencia exhorta a la Sedena y al Gobernador de Michoacán a reparar el daño a las víctimas directas e indirectas conforme a la Ley General de Víctimas; inscribir en el Registro Nacional de Víctimas a los agraviados; colaborar en la Averiguación Previa que se instruye ante la Procuraduría General de la República (PGR); denunciar e investigar a los servidores públicos y militares (según sea el caso) para lindar o deslindar responsabilidades; y capacitar al personal de Seguridad Pública y defensa sobre el uso de la fuerza.
En el caso específico del Ejército Mexicano, la Comisión solicita que los elementos de la Sedena documenten sus intervenciones para que haya evidencias de su actuación. En cambio, a la administración estatal pide que reforme el Protocolo o diseñe un Manual que regule la actuación de la fuerza policial para el control de multitudes y uso legítimo de la fuerza.
Fuente: Sin Embargo
Autor: Redacción
http://www.sinembargo.mx/29-12-2016/3130751