El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos Personales (INAI) instruyó a la Procuraduría General de la República (PGR) para que busque y dé a conocer el número de recompensas pagadas por aportar información para localizar a personas desaparecidas, así como la cifra de las que han sido encontradas.
Además deberá informar el número de acuerdos específicos por el que se ofrecen recompensas para localizar a personas desaparecidas en el estado de Veracruz.
En un comunicado, el INAI destacó que al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez indicó que desde 2006 el número de desapariciones en México ha aumentado, y si bien pueden o no deberse a motivos delictivos, cobran mayor atención las que ocurren a manos del crimen organizado o de agentes del Estado.
“Hoy el paradero de miles de mexicanos es incierto. Según cifras del Secretariado Ejecutivo del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED), de 2006 a octubre de 2016 ha habido 29 mil 903 personas desaparecidas entre el fuero federal y el fuero común. Miles de madres, padres y familias desconocen dónde están sus seres queridos. Este escenario nos obliga a reflexionar sobre lo que haremos o las acciones necesarias para conocer el paradero de cada una de esas personas”, expuso.
De acuerdo con Salas Suárez, algunas organizaciones de la sociedad civil han cuestionado la confiabilidad de los datos oficiales sobre desapariciones en México, toda vez que las cifras no distinguen rigurosamente entre las categorías de desaparecidos; es decir, incluyen casos por motivos no delictivos.
“¿Qué está haciendo el Estado mexicano para resolver los casos de desapariciones? La información pública permitirá a las autoridades rendir cuentas y así, responder a esta pregunta para que la población valore la efectividad de las acciones gubernamentales sobre el combate a la inseguridad y el acceso a la justicia e incluso, si es necesario, colaborar para mejorarlas”, remarcó.
El posicionamiento del comisionado se dio después de que una particular solicitó que se le diera a conocer, respecto al programa de recompensas para localizar a personas desaparecidas, cuántos acuerdos específicos existen, enlistar los números de acuerdo específicos y cuántas recompensas se han pagado a personas por aportar información útil para localizar personas desaparecidas.
Asimismo, cuántas personas han sido localizadas gracias al programa de recompensas, cuántas personas desaparecidas han presentado la solicitud de ingresar al programa de recompensas ante el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas y cuántos acuerdos específicos se han emitido, por el que se ofrece recompensa para localizar personas desaparecidas en Veracruz.
Sobre algunas de las peticiones, la PGR remitió un vínculo de internet y en otras dijo no contar con antecedente alguno.
Inconforme, la particular interpuso recurso de revisión ante el INAI en el que manifestó que la información contenida no atiende a lo solicitado, toda vez que se requirió el registro documental que concentre el número de acuerdos específicos por el que se ofrece recompensa para localizar a las personas desaparecidas.
Tampoco estuvo de acuerdo con la afirmación de inexistencia, y el link de internet –añadió– no atiende a lo solicitado, pues requiere el registro documental que concentre el número de acuerdos específicos por el que se ofrece recompensa para localizar a personas desaparecidas en Veracruz.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Joel Salas Suárez se remitió al vínculo proporcionado, del cual se desprenden 275 acuerdos de ofrecimientos de recompensas, dentro del periodo de 2008 al noviembre de 2016.
En ese sentido, se concluyó que respecto a la solicitud de información contenida en el primer punto, la PGR sí proporciono el número de acuerdos de ofrecimiento de recompensas, pues aún y cuando no señaló directamente el total de ellos, este se desprende del conteo de los mismos.
En relación con la información requerida en otro de los puntos, no se advierte que dicho vínculo proporcione la información solicitada por la particular, toda vez que se encuentra la totalidad de los acuerdos específicos, pero no se advierten cuáles de ellos están encaminados a localizar a personas desaparecidas en el estado de Veracruz.
Si bien el sujeto obligado señaló que de la consulta de cada uno de los acuerdos se advierte la entidad del país correspondiente a las personas desaparecidas, lo cierto es que esto no es regla general, pues del análisis realizado, en varios de ellos no se logra observar a qué estado del país pertenece la persona desaparecida, por la cual se ofrece recompensa.
Se apuntó que si bien la PGR atendió, turnó y buscó alguna de la información solicitada dentro de las unidades administrativas competentes, utilizó un criterio de búsqueda restrictivo, pues de información localizada en notas periodísticas, se advierten indicios que apuntan a la existencia de recompensas pagadas, derivado de aportar información que llevara a la localización de personas desaparecidas.
La ponencia señaló que aunque las notas periodísticas no constituyen prueba plena y no son aptas para acreditar, por sí mismas, que la información contenida y que hacen del conocimiento público, se encuentra apegada a la realidad, ésta se pudo corroborar a través de información publicada en páginas oficiales del sujeto obligado.
En ese sentido, se indicó, se genera convicción de que la información solicitada por la particular no es igual a cero o inexistente, como lo adujo el sujeto obligado.
Finalmente, no se advirtió normatividad o indicio alguno que pudiera demostrar que lo solicitado deba de ser generado con motivo del programa de ofrecimiento de recompensas, así como tampoco que la PGR se encuentre constreñido a generar dicha información, por lo tanto debe ser considerado como inexistente.
Derivado de este análisis, la ponencia consideró parcialmente fundado el agravio de la particular en ciertos puntos, por lo que a propuesta del comisionado Salas Suárez, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la PGR y le instruyó a que turne la solicitud a las unidades administrativas competentes, dentro de las cuales no podrá omitir a la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo.
Tampoco a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad; la Oficialía Mayor; el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia; la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional, y a la Dirección General de Comunicación Social, a efecto de que las mismas realicen una búsqueda exhaustiva y entreguen la información, en los términos ya referidos.
Fuente: Proceso
Autor: Redacción
http://www.proceso.com.mx/466895/pgr-debe-abrir-cifra-recompensas-pagadas-localizar-a-desaparecidos