martes, 6 de diciembre de 2016

Seguro Popular debe informar sobre la atención a la salud materna y VIH/Sida en Chiapas: INAI

CIUDAD DE MÉXICO: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (Seguro Popular) a que entregue información sobre la atención a la salud materna y al VIH/Sida en diferentes hospitales y unidades médicas de la región de los Altos de Chiapas durante el periodo 2013-2016.

En un comunicado, el INAI dio a conocer que un particular solicitó al Seguro Popular desglosar por fuente de financiamiento si las referidas unidades, centros y hospitales se encuentran acreditados o no por el Seguro Popular.

También pidió los contratos con sus respectivos anexos celebrados para adquirir medicamentos, insumos médicos y equipamiento por adjudicación directa o licitación pública, así como el inventario de medicamentos, insumos médicos y equipamiento, especificando las entradas y salidas, así como la fecha de la última adquisición.

De igual manera, desglosar por especialidad, médicos familiares, ginecólogos, obstetras, parteras, intérpretes interculturales, entre otros, al personal asignado para la atención de salud materna, incluidas urgencias obstétricas.

Y cuáles son los bancos de sangre y qué capacidad de almacenamiento tienen, así como el proceso de distribución de las unidades médicas, centros de salud y hospitales, precisando tanto el domicilio como el teléfono.

En respuesta, la dependencia comunicó a la peticionaria que no localizó la información y le sugirió presentar su requerimiento a las autoridades locales, bajo el argumento de que correspondía a las entidades federativas proporcionar los servicios sanitarios a los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud.

No obstante, proporcionó el listado de unidades médicas de los municipios de la región de los Altos que están acreditadas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud.

Inconforme con la respuesta, la solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI. La dependencia reiteró su respuesta en alegatos.

Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana planteó que de acuerdo con el Programa Regional de Desarrollo 2015-2016 del gobierno estatal, 92% de la población de los Altos de Chiapas no cuenta con seguridad social y 34% no tiene acceso a los servicios sanitarios. Asimismo, expuso que entre las problemáticas más comunes de la región se encuentran la mortalidad materna y el VIH/Sida.

Sobre este padecimiento, la comisionada Cano destacó que los datos del Registro Nacional de Casos de Sida apuntan que la entidad ocupa la cuarta posición a nivel nacional con mayor tasa de nuevos diagnósticos durante 2015, y la quinta en cuanto a personas notificadas portadoras de la enfermedad desde 1983 y hasta el cierre del año pasado, con más de 9 mil 200 individuos.

Respecto a la salud materna, manifestó que las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) colocan a Chiapas como la tercera entidad con el mayor registro de muertes de madres, hecho que se relaciona con la pobreza y la exclusión, así como la marginación de la población indígena.

En el análisis del caso, respecto del primer requerimiento se advirtió que si bien la información proporcionada no cuenta con el desglose requerido, lo cierto es que el sujeto obligado precisó cuáles son las unidades médicas acreditadas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud.

Por lo que hace a los otros requerimientos, específicamente sobre el inventario de medicamentos, equipamiento e insumos y el personal asignado para la atención de salud materna, incluidas las urgencias obstétricas, se determinó que no existía certeza sobre la búsqueda efectuada.

Se advirtió que el Acuerdo de Coordinación suscrito con el sujeto obligado establece que la entidad federativa (Chiapas) debe enviar mensualmente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud el listado nominal de las plazas pagadas, con los recursos destinados, así como el reporte de la compra de medicamentos.

Aunado a ello, se observó que la solicitud no fue turnada a todas las áreas competentes, por lo tanto se determinó que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento previsto en la Ley.

“La transparencia de la información requerida, adicional a su utilidad como una herramienta de contraloría social en la fiscalización del uso de los recursos, puede jugar un papel fundamental para aportar datos que permitan a las personas conocer cómo se gestiona la previsión de servicios sanitarios en zonas de gran desigualdad social, y sobre temas tan sensibles como son la salud materna y la atención a la pandemia del VIH-Sida”, subrayó la comisionada Areli Cano.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y le instruyó que proporcione la información en la forma y con el grado de desglose que obre en sus archivos respecto del inventario de medicamentos, insumos, equipamiento y personal para la atención de salud materna y urgencias obstétricas.


Respecto de los contratos de adquisiciones y los bancos de sangre, en caso de que el resultado de la nueva búsqueda culmine con una inexistencia, la dependencia deberá dar a conocer al particular los fundamentos y motivos por los cuales no cuenta con dichos documentos y declarar dicha circunstancia conforme a la ley.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDSCCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/465185/seguro-popular-debe-informar-la-atencion-a-la-salud-materna-vihsida-en-chiapas-inai