La Asamblea Constituyente se encuentra trabajando desde el pasado 15 de septiembre en la redacción de la primera Constitución Política que tendrá la Ciudad de México (CDMX), misma que deberá quedar terminada a más tardar el 31 de enero de 2017.
Han sido aprobados más de 76 artículos, y se añadirán las correspondientes modificaciones conforme avance la discusión, pero ¿qué es lo que hasta ahora se encuentra plasmado en la Constitución que regirá la capital política de México?
A continuación te presentamos un recuento de los puntos más importantes aprobados hasta el momento por la Asamblea Constituyente:
Capital pluricultural
Tal como se menciona en el Artículo 2 de la Constitución, la Ciudad de México tiene una “naturaleza intercultural, pluriétnica, plurilingüe y pluricultural”, que “se enriquece con el tránsito, destino y retorno de la migración”.
Por eso, se reconoce como “un espacio abierto a las personas internamente desplazadas y personas extranjeras a las que el Estado Mexicano les ha reconocido su condición de refugiado u otorgado asilo político o la protección complementaria”.
Pero además de ser una Ciudad diversa, donde se busca que todas las personas vivan en un ambiente democrático, sin violencia y en condiciones de igualdad, existe una serie de libertades particulares que se encuentran contempladas en el texto legislativo.
Muerte digna
En el Artículo 11 “Ciudad de libertades y derechos”, la Constitución protege el “derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad”.
Este artículo contiene también el derecho a que “las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad”, lo que “contiene implícitamente el derecho a una muerte digna”.
Familias diversas
El mismo artículo señala que “se reconoce a las familias la más amplia protección”, y que este reconocimiento se da a “todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar”.
Derechos sexuales y reproductivos
La nueva Constitución no sólo reconoce que “toda persona tiene derecho a la sexualidad, a decidir sobre ella y con quién compartirla”, sino que ésta debe ejercerse de forma libre, “sin discriminación, con respeto a la preferencia sexual, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales”.
Además, menciona, la educación sexual y los servicios de salud deben darse “con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica”.
Asimismo, establece que “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, voluntaria e informada tener hijos o no, con quién y el número e intervalo de estos, de forma segura, sin coacción ni violencia”.
En los casos en los que se registre violencia obstétrica o se esterilice y/o receten anticonceptivos involuntariamente, las autoridades investigarán, sancionaran y repararán el daño a las víctimas.
Defensa de los derechos
De acuerdo con la Constitución, las personas tienen “derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos”, por lo que las autoridades deberán de facilitar el desarrollo de sus actividades y protegerlas frente a amenazas y situaciones de riesgo.
Gobierno en la CDMX
A partir de que se promulgue la Consitución de la Ciudad de México, de acuerdo con el artículo 12, los habitantes de la capital tendrán derecho “a la buena administración pública”.
Esta “buena administración pública” incluye la garantía de que, en los casos de actos privativos de la libertad, las personas tendrán una audiencia previa para resolver, en “un plazo razonable y de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento”.
El mismo artículo incluye el derecho a la información y a la privacidad y protección a los datos personales.
Ciudad Incluyente
El derecho a la educación se encuentra garantizado para todas las personas, con “formación adecuada a su edad, capacidades y necesidades específicas, independientemente de su condición económica, étnica, cultural, lingüística, de credo, de género o de discapacidad”.
Para ello, las autoridades “velarán porque los materiales y métodos educativos, la organización escolar y la infraestructura física sean adaptables a las condiciones y contextos específicos de los alumnos”.
En este texto, la Lengua de Señas Mexicana (LSM) se reconoce como oficial y parte del patrimonio lingüístico de la ciudad, por lo que las personas sordas tendrán derecho a recibir educación en LSM y español.
Cuidados y cuidadores
En la Ciudad de México, las personas tendrán “derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida”.
Mediante un sistema de cuidados, las autoridades atenderán a las personas “en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez”.
Mariguana medicinal
Todas las personas podrán hacer “uso médico y terapéutico de la cannabis sativa, indica, americana o mariguana y sus derivados”, conforme a lo establecido en la Constitución.
Afrodescendientes e indígenas
Las personas afrodescendientes y las personas indígenas tendrán derecho a “la protección y promoción de sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural, artístico, material e inmaterial”.
Aunado a esto, las autoridades deberán adoptar medidas para impedir la discriminación y garantizar su trato igualitario progresivo y culturalmente pertinente.
La Constitución contempla muchos más grupos y derechos protegidos, entre los que se encuentran las personas mayores, las niñas, niños y adolescentes, la comunidad LGBTTTI, los animales, e incluso, la Ciudad, en cuanto a su tránsito y disfrute.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ERÉNDIRA AQUINO.
LINK: http://www.animalpolitico.com/2017/01/cdmx-constitucion-articulos-aprobados/