martes, 28 de febrero de 2017

IFT determina que Televisa sí es dominante en televisión restringida

CIUDAD DE MÉXICO: Por seis votos a favor y uno en contra, el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) modificó su decisión del 30 de septiembre de 2015, y ahora determinó que Grupo Televisa sí tiene poder sustancial en el mercado de televisión de paga.

Fuentes internas, citadas por la agencia Notimex, afirmaron que esta decisión aún no se le ha notificado a la empresa y a las otras partes involucradas.

Otra fuente interna indicó que la decisión se tomó desde el viernes pasado, en medio de un gran hermetismo para evitar filtraciones o presiones de los grupos involucrados.

Para completar el proceso de declaración de poder sustancial, el IFT aún debe determinar las medidas que aplicará Grupo Televisa en cuanto a los servicios de televisión de paga, el único sector que en un 2016 creció 20.5 por ciento y en el cual la empresa de Emilio Azcárraga Jean posee el 57 por ciento de las suscripciones a través de sus empresas Sky y sus 5 de televisión por cable.

En días pasados, el vicepresidente de Grupo Televisa, Alfonso de Angoitia negó en conferencia de prensa que ellos tuvieran poder sustancial en este mercado y precisó que durante este año disminuirán 37 por ciento el monto de inversiones en capital al pasar de mil 600 a mil millones de dólares en este 2017.

“En mi opinión, (el IFT) debe revisar el mercado de nuevo, investigar o revisar los detalles porque la posición dominante fue revisada en 2015”, afirmó De Angoitia, el principal responsable de la expansión de Televisa en los últimos diez años al adquirir compañías de televisión por cable como Cablemas, Cablecom, TVI y otras menores.

El 19 de enero pasado, el primer tribunal colegiado especializado en competencia y telecomunicaciones revocó la resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones, del 30 de septiembre de 2015, cuando determinó por voto dividido que Grupo Televisa no tenía poder sustancial en el mercado de televisión de paga, a pesar de contar con un 62 por ciento de suscriptores y ser el único proveedor en la mayoría de los municipios mexicanos.

Al resolver el amparo interpuesto por las compañías Total Play y Televisora del Valle de México, filiales de TV Azteca, el tribunal ratificó por unanimidad la ponencia del magistrado Jean Claude Tron Petit, quien le dio la razón a las compañías que cuestionaron la resolución P/IFT/EXT/300915 del IFT. Los otros magistrados fueron Oscar Germán Cendejas Gleason y José Patricio González Loyola.

No sólo las empresas de TV Azteca se inconformaron. También Grupo Dish, filial de MVS, señalaron que la decisión del IFT canceló la posibilidad de “regular asimétricamente a un agente económico que tiene más del 62 por ciento de los usuarios de tv de paga en el país”.

Medidas pendientes

Junto con esta decisión, el IFT deberá determinar las medidas que Grupo Televisa adoptará con poder sustancial. Desde la investigación de 2015, el IFT hizo a un lado la posibilidad de ordenar a Televisa la desinversión, es decir, la desincorporación de algunas de sus empresas de televisión restringida, como es el caso de Sky.

Especialistas consultados consideran que algunas de las medidas podrían ser prohibir empaquetamiento de canales, regular tarifas, entre otras.

Irene Levy, directora de Observatel, precisó que la declaración de poder sustancial y de dominancia no implican sanción sino imposición de reglas preventivas, conocidas como “regulación asimétrica”, para evitar que la empresa afecte o desplace a sus competidores o distorsione un mercado.

Una empresa tiene poder sustancial porque puede imponer o restringir el abasto sin que sus competidores puedan contrarrestar ese poder. Una alta participación en el mercado, medida en porcentaje de ventas o clientes, sirve para determinar la dominancia de una empresa.

La investigación original de IFT, de marzo de 2015, determinó que Grupo Televisa era dominante en el 86 por ciento de los municipios del país (2 mil 124). Sin embargo, el 30 de septiembre de ese mismo año, por mayoría de 5 votos contra 2, el pleno determinó que la empresa de Emilio Azcárraga Jean no era dominante ni tenía poder sustancial.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JENARO VILLAMIL.