Ciudad de México. Un juzgado federal amparó al ex gobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina, para el único efecto de que el juez de control que lleva su caso en su entidad, "celebre una nueva audiencia de formulación de imputación, subsane vicios formales y dicte una nueva resolución en el caso por el que se le imputa el delito de ejercicio indebido de funciones públicas".
Con ésta decisión del juzgado quinto de distrito en materia penal en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, (juicio de amparo 569/2016) quedó sin efecto la resolución dictada el 9 de agosto de 2016, que vinculó al ex funcionario a proceso por el delito de ejercicio indebido de funciones públicas, previsto y sancionado en el artículo 208, fracción VIII, incisos c) y d), del Código Penal del Estado de Nuevo León, en términos del diverso numeral 39, fracción I, del mismo ordenamiento legal.
Además, el juez federal ordenó al juzgado local, cite a las partes a una nueva audiencia a fin de resolver acerca de la vinculación a proceso, "subsanando los vicios formales" en que incurrió, como fue que, al efectuar el análisis "fue genérico respecto a todos los ilícitos que le fueron imputados –peculado, contra el patrimonio del estado y ejercicio indebido de funciones públicas–, omitiendo señalar que cada conducta tiene características específicas establecidas en la ley, y no indicando de manera singular con qué datos de prueba se acreditaba cada una de éstas".
También, la resolución señala que en la audiencia de formulación de imputación del 9 de agosto pasado, el juez determinó la no vinculación a proceso por los delitos de peculado y contra el patrimonio del estado, al considerar que no había datos de prueba suficientes que derivaran en la posibilidad de que el imputado los cometió o participó en su comisión.
Es decir, subrayó la sentencia, "debió relacionar cada hecho o hechos con la conducta imputada, no desde un punto de vista técnico pero sí conceptual, a fin de estar en condiciones de corroborar si están o no justificados los elementos esenciales y comunes de las conductas ilícitas".
Además de que analizó los datos de prueba de forma individual y luego en conjunto, para concluir con la justificación de todas las conductas imputadas.
Es decir, que el juez de control dejó en estado de indefensión a Medina, "al no conocer a ciencia cierta cuál o cuáles conductas actualizan el delito por el que únicamente se le vinculó a proceso –ejercicio indebido de funciones públicas– y los datos de prueba que las materializan, ya que la actuación reclamada denota un nulo análisis conceptual en el aspecto fáctico y de los datos que lo corroboren de manera individual".
El juzgador federal subrayó que el juez local "encuadró los hechos arrojados por los datos de prueba, en la totalidad de los delitos por los cuales la representación social formuló imputación en contra del quejoso", lo vulnera las garantías del quejoso.
La exigencia de precisar las circunstancias del hecho delictivo va más allá de una conducta estrictamente formalista, sino que tiene que ver con el derecho de contradicción del Nuevo Sistema de Justicia Penal, en el que el quejoso sepa con precisión cuál es el hecho que se le imputa y los datos de prueba que lo sostienen, de tal suerte que esté en aptitud de reunir los elementos necesarios para su defensa.
En su resolución, la autoridad jurisdiccional subraya que al existir estos vicios formales por parte de la autoridad responsable –el Juez de Control–, no es dable pronunciarse respecto del fondo y la participación del imputado en su comisión, ya que al no estar debidamente precisado el hecho, la probable intervención resulta también incierta.
Añade que resulta incuestionable que la determinación reclamada del Juez de Control adolece de la debida motivación que todo acto de autoridad debe cumplir, lo que incide en una transgresión directa a los derechos fundamentales del quejoso.
Así, el amparo, solo consiste en dejar insubsistente el acto formalmente ilegal, "pero no implica que haya sido juzgada la constitucionalidad del mismo en cuanto al fondo, precisamente por desconocerse sus motivos y fundamentos, por lo que, no puede impedirse a la autoridad que emita un nuevo acto en el que purgue los vicios formales del anterior, el cual, en su caso, podría reclamarse en un amparo, entonces sí, por violaciones de fondo".
FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: JESÚS ARANDA.
LINK: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2017/02/14/juez-federal-concede-otro-amparo-a-rodrigo-medina