viernes, 10 de febrero de 2017

Regresión en materia de derechos de las audiencias

Los concesionarios de radio y televisión, entre otros grupos de poder, lanzaron una oleada de censuras al Instituto Federal de Telecomunicaciones por sus lineamientos para la defensa de las audiencias. El Ejecutivo y el Senado cerraron la pinza con sendas controversias constitucionales contra esa norma, que debía entrar en vigor el próximo jueves 16. El IFT, “por prudencia”, pospuso la entrada en vigor de las medidas que la sociedad civil logró incluir en la pasada reforma de telecomunicaciones para proteger los derechos a la información y a la libertad de expresión.

Con una furia y consistencia que no se habían visto antes, los concesionarios de radio y televisión agrupados en la CIRT, los principales comentaristas y periodistas que trabajan en esta industria, más senadores, alcaldes, gobernadores, el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, empresarios y hasta la arquidiócesis capitalina sumaron sus voces para descalificar los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) dio a conocer desde el 21 de diciembre de 2016 y que debían entrar en vigor el próximo jueves 16.

Las críticas más difundidas fueron que estos lineamientos “violan la libertad de expresión”, constituyen “censura previa” y son una extralimitación de las funciones y atribuciones del IFT porque establecen, entre otras cosas, la obligación de diferenciar opinión de información, distinguir la publicidad del contenido programático, establecer requisitos y procedimientos para el registro de defensores de audiencias en cada estación, obligan también a elaborar códigos de ética tanto entre programadores y concesionarios de radiodifusión como de televisión restringida, así como a realizar “campañas integrales de alfabetización mediática”.

Producto de una larga consulta de dos años entre los principales involucrados, los lineamientos también reglamentan la facultad de “la suspensión precautoria de transmisiones establecidas en la ley” y el establecimiento de multas para quienes incumplan.

La campaña contra el IFT fue tan intensa que hasta alcaldes de Jalisco, pertenecientes a Movimiento Ciudadano, aparecieron en los noticiarios de Televisa y de TV Azteca opinando sobre las “amenazas a la libertad de expresión” que representaban los lineamientos de defensa de los derechos de las audiencias.

En el Senado, los legisladores Zoé Robledo, del PRD, y Mariana Gómez del Campo, del PAN –respectivamente presidente y secretaria de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía–, opinaron que había una “imposibilidad material” de cumplimiento para que los concesionarios puedan diferenciar noticia y opinión, por lo que se pronunciaron por “alcanzar un equilibrio entre la libertad de expresión y los derechos de las audiencias”.

De manera sorpresiva, el consejero jurídico de la Presidencia, Humberto Castillejos, y el vocero del gobierno de la República, Eduardo Sánchez, anunciaron el 31 de enero que el Poder Ejecutivo determinó promover una controversia constitucional contra los lineamientos del IFT en materia de defensa de las audiencias, ya que contiene “vicios de origen” basados en leyes que considera inconstitucionales.

La controversia del Ejecutivo es contra el Congreso, que aprobó su reforma de telecomunicaciones y, en específico, contra ocho artículos que regulan las medidas adoptadas sobre el derecho de las audiencias.

Castillejos afirmó en conferencia de prensa que el IFT, al emitir dichos lineamientos, “invadió facultades exclusivas” del presidente de la República. Argumentó que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión “no debió darle facultades al IFT de regular un derecho humano, el derecho de las audiencias”, y que “cualquier regulación de los derechos de las audiencias debe estar prevista en la ley, en términos del artículo 89”.

El miércoles 1, el presidente de la Mesa Directiva del Senado, Pablo Escudero, presentó otra controversia en la que advierte que el IFT “invadió la esfera de competencias” del Congreso de la Unión para normar los derechos de las audiencias, en virtud de que vulnera los principios pro persona y de interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos.

Además, el Senado afirmó en su controversia que el IFT invade la competencia electoral, establecida en el artículo 41 constitucional, al no distinguir la publicidad comercial de la publicidad de partidos políticos y autoridades electorales.

Para sorpresa de la mayoría de los especialistas y observadores, el pleno del IFT determinó el mismo miércoles 1 postergar la entrada en vigor de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias hasta agosto de este año, ya que “la prudencia dicta” que así debe actuar.

La decisión provocó una votación dividida de cuatro votos a favor y tres en contra en el pleno del IFT. Las comisionadas Adriana Labardini y Elena Estavillo, así como el comisionado Adolfo Cuevas, votaron en contra de la mayoría.

El comunicado del IFT afirma que, “considerando la importancia de esta nueva regulación y su aplicación efectiva, no debe existir duda sobre su apego a la Constitución”, y que, “tomando en cuenta el tiempo que regularmente toma este tipo de procesos judiciales”, decidieron diferir hasta agosto de 2017 la entrada en vigor de los lineamientos.

Las controversias

En entrevista con Proceso, la comisionada Adriana Labardini afirma que la decisión no estuvo “debidamente fundada y motivada”, ya que las controversias del Ejecutivo y del Senado ni siquiera se les habían notificado a los integrantes del IFT de manera formal y sólo tenían “conocimiento a través de los medios”.

Subraya que, de acuerdo con el artículo 28 constitucional aprobado por el Congreso de la Unión, le corresponde al IFT regular los derechos de las audiencias y de los usuarios, dos elementos nuevos que se incorporaron en los artículos 6 y 7 de la Constitución durante la reforma de telecomunicaciones.

Abogada y especialista en derechos de las audiencias, Labardini recuerda que este debate ya lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su sentencia 117/2014, cuando los ministros por unanimidad determinaron que el IFT tiene facultades para regular no sólo las funciones técnicas y económicas del sector, sino también los derechos derivados de los artícu­los 6 y 7 constitucionales.

El ministro ponente de aquella sentencia fue Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y resolvió sobre la controversia interpuesta por el entonces presidente del Senado, Miguel Barbosa, en contra de los lineamientos del IFT sobre la portabilidad numérica, es decir, la posibilidad de que el usuario de telefonía pueda conservar el mismo número al cambiarse de empresa concesionaria.

El 2 de enero de 2015 la SCJN resolvió, entre otros puntos fundamentales, que el IFT conforma “una pieza clave de una nueva ingeniería constitucional, cuyo propósito es ampliar el umbral de protección de los derechos de libertad de expresión y acceso a la información en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión”.

El máximo tribunal estableció desde ese momento que el IFT tiene “una doble función: regular las cuestiones técnicas y económicas del sector, así como los derechos humanos de expresión y acceso a la información en la actual época de las tecnologías”. Esa doble responsabilidad le otorga al instituto “poderes quasi legislativos, quasi ejecutivos y quasi judiciales”, según la sentencia, cuya copia tiene Proceso.

Con dicho antecedente, la comisionada Labardini subraya que “no debe existir duda alguna sobre la legalidad y la constitucionalidad de las decisiones del IFT”. Por ese motivo, señala, el IFT no debió suspender los lineamientos “por prudencia”, sino mantenerlos hasta que la SCJN decidiera sobre las dos controversias.

“¿La prudencia para qué y para quién? –cuestiona–. Lo prudente es no dejar en el limbo los mecanismos para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las audiencias, como son los códigos de ética o las defensorías de las audiencias que establecen los lineamientos. Me preocupa que nosotros mismos, como integrantes del IFT, tengamos dudas sobre los elementos de legalidad o ‘regularidad’, como dijo el acuerdo que votamos.”

–¿Qué sería lo más prudente y legal en este caso? –se le pregunta.

–Mi prudencia me indica que no debe privarse a las audiencias de los lineamientos. Además, este procedimiento de controversia constitucional está reglamentado por la ley secundaria del artículo 105 constitucional, y en el artículo 14 de esta ley dice que si vas a impugnar una ley de carácter general, la SCJN no puede suspender su aplicación.

–El comunicado del IFT no habla de suspender, sino de postergar la entrada en vigor.

–Técnicamente no es una suspensión, pero de facto opera como tal. Cuando se discutieron los lineamientos sobre portabilidad numérica, nunca se suspendieron aunque la SCJN discutía la controversia constitucional. Es grave cuando tú como órgano autónomo suspendes una norma que nadie ha declarado inválida.

–¿Durante el proceso de consulta los concesionarios no se quejaron de los lineamientos? ¿Por qué esperaron hasta que entraron en vigor?

–Desde las consultas, en agosto de 2015, la CIRT dijo que al menos 10 puntos de los lineamientos deberían ser causal de controversia constitucional. Claro que lo dijeron, pero ellos no pueden interponer una controversia; es necesario que sea otro poder.

“Los concesionarios de la radio y la televisión en las consultas no han querido nada: no quieren más estaciones de radio, no quieren disminuir de 800 a 400 Mhz el ancho de banda, no querían pagar las prórrogas a sus concesiones; no querían, por supuesto, los lineamientos de defensa de las audiencias.

“El Ejecutivo y el Senado están en todo su derecho de acudir a la SCJN, pero lo importante es advertir si se trata de revisar las facultades del IFT o de quitarle el corazón al instituto como órgano que regule también los derechos de las audiencias y los derechos de los usuarios de telecomunicaciones.”

Las comisionadas Labardini y Estavillo fueron las únicas comisionadas que votaron contra el dictamen del IFT en el cual se consideró que Televisa no tenía poder sustancial en el mercado de televisión restringida. Un tribunal especializado le dio la razón a empresas que promovieron un amparo contra este dictamen y el IFT tendrá que rehacer ese documento.

La autonomía del IFT, en juego

Las reacciones en contra del voto del IFT se sucedieron enseguida. El excomisionado presidente de la Cofetel Mony de Swaan publicó en su cuenta de Twitter que “si los actuales comisionados hubieran tenido que luchar por facultades que hoy tienen, las defenderían con más dignidad. Gracias, comisionadas… Perderán votaciones, pero no la congruencia ni la honestidad”.

Antes de esta votación, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) reiteró en un comunicado que los lineamientos no deben suspenderse y que el IFT tiene que refrendar sus facultades como regulador.

La Amedi recordó que cuando el Ejecutivo federal presentó la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, la iniciativa no contenía los derechos de las audiencias.

“El hecho de que éstos hayan quedado plasmados en la versión final del artículo sexto constitucional constituye un logro de la sociedad”, afirmó la agrupación, que ha enfatizado la necesidad de avanzar más en materia de derecho a la información y libertad de expresión.

Para la Amedi, las controversias del Ejecutivo y del Senado “resultan extrañas” porque “pareciera que los legisladores no saben lo que discuten y aprueban”. Además, argumenta que fue el Ejecutivo el que propuso “dos de los derechos de audiencias que más han sido atacados”, es decir, la necesidad de distinguir entre opinión e información en los medios concesionados.

“Los que ahora acuden a la SCJN ponen en entredicho la autonomía del IFT, un organismo que ha sido reconocido internacionalmente”, advierte la asociación.

Al respecto, la excomisionada de Cofetel y experta en telecomunicaciones Clara Luz Álvarez subraya que el descontento de los concesionarios se originó por “el cambio en las prácticas comerciales de vender publicidad incorporada dentro de la programación, sin identificarla”.

Tanto Álvarez como la exfuncionaria del ramo Irene Levy, en sus análisis publicados en medios impresos y digitales, advierten que en países como Gran Bretaña la regulación de los derechos de las audiencias es más rígida, pues se prohíbe insertar publicidad en los contenidos informativos. En Estados Unidos se penaliza a los concesionarios que incluyan publicidad en los contenidos de programas infantiles.

En España y Alemania están claramente establecidas las limitaciones de concentración de medios, para garantizar el pluralismo y la diversidad mediática como uno de los principales derechos de las audiencias.

La asociación A Favor de lo Mejor de los Medios también se pronunció en desplegados periodísticos por “conservar los derechos que ganamos las audiencias”, como son “recibir información plural y veraz, contar con defensores, conocer los códigos de ética, promover el interés superior de la niñez, la protección para los niños en horarios pertinentes y reconocimiento de las personas con discapacidad, entre otros.

“Es aspiración de las audiencias contar con medios de comunicación diversos, con ópticas y editoriales distintas, información objetiva y contenidos de mayor calidad”, abundó la asociación.

De igual forma, A Favor de lo Mejor expresó su preocupación de que las controversias interpuestas por el Ejecutivo y el Senado se dirijan “contra las facultades del IFT que ellos mismos le otorgaron”.





Fuente: Proceso
Autor: Jenaro Villamil
http://www.proceso.com.mx/473386/regresion-en-materia-derechos-las-audiencias