Una juez dictó la primera sentencia condenatoria por el asesinato de cinco personas el 31 de julio de 2015 en la colonia Narvarte de la Ciudad de México –entre ellas el colaborador de Proceso Rubén Espinosa–, pero el fallo exhibe inconsistencias y omisiones: Por ejemplo, no asienta si se investigaron las amenazas proferidas por el gobierno de Javier Duarte –ahora prófugo de la justicia–contra Espinosa y la activista Nadia Vera, otra de las víctimas. Así, la juzgadora hace suyo a cabalidad el móvil defendido –y difundido mediante filtraciones– por la procuraduría de la Ciudad de México y deja sueltos cabos importantes.
CIUDAD DE MÉXICO: Un año y medio después del homicidio de cinco personas en un departamento de la colonia Narvarte de la Ciudad de México, la Procuraduría General de Justicia (PGJ) capitalina sigue sin determinar el móvil del crimen y la investigación del caso arrastra múltiples inconsistencias.
Así se observa en la sentencia que la juez 25 de lo Penal, Hermelinda Silva Meléndez, dictó el pasado 19 de enero contra el expolicía José Abraham Torres Tranquilino. El fallo ya fue apelado.
En las 427 fojas de las que consta la causa penal 129/2015, cuya copia tiene este semanario, la autoridad prácticamente siguió el guion que desde el inicio y, a través de filtraciones de información, ha manejado la PGJ, a cargo de Rodolfo Ríos: que el 31 de julio de 2015 los tres detenidos fueron al departamento de dicha colonia “a buscar paquetes de droga (perico)”, a robarse 6 mil pesos de una alcancía en forma de cochinito, así como el auto Mustang propiedad de una de las víctimas.
En el aire quedan todavía las amenazas y el hostigamiento que obligaron a dos de las víctimas, el fotorreportero Rubén Espinosa, colaborador de Proceso, y la activista Nadia Vera, a dejar Veracruz y buscar refugio en la Ciudad de México, como lo denunciaron públicamente. La sentencia no aborda ni descarta esa línea de investigación. Por el contrario, resalta las supuestas actividades de prostitución a las que presuntamente se dedicaban otras dos víctimas, la maquillista Yesenia Quiroz y la modelo colombiana Mile Virginia Martín –también señalada por narcomenudeo y quien contrató a Alejandra Negrete, la quinta víctima, como trabajadora doméstica en el departamento 401 del número 1909 de la calle Luz Saviñón, donde se perpetró el crimen.
Torres Tranquilino fue detenido en Iztapalapa el 30 de agosto de 2015 la noche previa a que se cumpliera un mes del multihomicidio y cuando la presión social y mediática contra la PGJ estaba en su punto máximo. La juez Silva Meléndez lo condenó a 315 años de cárcel y 57 mil 708 pesos de multa. Su argumento: fueron acreditados “todos los elementos” de su participación en los delitos de cuatro feminicidios agravados, homicidio calificado cometido con ventaja, robo agravado cometido en lugar habitado y en pandilla, y robo agravado de vehículo automotriz.
En la sentencia contra el expolicía, preso en el Reclusorio Oriente, la juzgadora del Tribunal Superior de Justicia capitalino (TSJ) siguió al pie de la letra la versión del Ministerio Público de la PGJ –basada en la primera declaración de Daniel Pacheco, detenido el 5 de agosto de 2015–: que el 31 de julio de 2015 José Abraham Torres Tranquilino, Daniel Pacheco Gutiérrez y César Omar Martínez Zendejas –los otros dos inculpados que esperan veredicto– llegaron al edificio en cuestión y Mile les abrió la puerta, ya que tenía una relación “sentimental, afectiva y de confianza” con el expolicía capitalino, y que ese día éste le ayudaría a crear una página de internet para publicitar su trabajo.
Así, subieron sin problema hasta el departamento del cuarto piso y entraron sin forzar ninguna puerta. Daniel tuvo relaciones sexuales con una de las habitantes de la casa bajo el acuerdo de un pago por mil 800 pesos. Al terminar, salió llevándose una mochila negra, aparentemente con pertenencias de Abraham –aunque el contenido no se ha revelado– y se retiró. Minutos después Abraham lo alcanzó y sólo Omar permaneció más tiempo en el departamento. Al final, los tres salieron del edificio y se fueron en el Mustang y en un auto Megan verde propiedad del expolicía.
Según la juez, los tres “acordaron previamente ir al departamento a buscar paquetes de droga (perico) que tenía en su poder” Mile, “teniendo conocimiento de que recientemente ésta había recogido un embarque en el Aeropuerto” (Internacional de la Ciudad de México)”.
Agrega: “Planean días antes de los hechos su presencia en el lugar, (…) con lo cual ya iban dispuestos a realizar las acciones necesarias y que resultaran, con tal de conseguir su cometido de llevarse los paquetes de droga (perico), situación que provocó la búsqueda y desorden en el lugar de los hechos y desencadenó en la comisión de los delitos”.
Luego, teoriza: “En los hechos debieron participar mínimo dos personas que portaban armas de fuego y objetos punzocortantes, mismos que someten, atan y lesionan a las hoy occisas, siendo necesario que por lo menos dos las sometieran y uno o más cuidara de las otras víctimas”.
En este punto, la autoridad reconoce que pudo haber participado al menos un cuarto ejecutor. En el expediente de la averiguación FBJ/BJ-1/T2/4379/15-07 está asentado que en un objeto usado para asfixiar a una de las víctimas se encontró rastro de un ADN que no corresponde a ninguno de los tres inculpados. Lo mismo ocurrió con el hallazgo de una huella de zapato marcada con sangre en el pantalón de Rubén Espinosa, cuyo número tampoco coincide con la medida de Daniel, Omar ni Abraham. Sin embargo, un año y medio después, la PGJ no ha detenido a nadie más.
La sentencia describe grosso modo, y según el dictamen en materia de criminalística de campo, la manera en que las cinco víctimas fueron sometidas, incomunicadas, atadas, golpeadas, asfixiadas, ejecutadas y, una de ellas, abusada sexualmente. Luego dice que los inculpados se apoderaron de 6 mil pesos que estaban en una alcancía “en forma de cochinito” y documentación de la cuarta inquilina –quien no estaba en el lugar cuando ocurrieron los hechos.
Añade: “Ello es así, no obstante que el acusado y los procesados en sus respectivas declaraciones no describen la actividad que cada uno desplegó”.
La sentencia destaca el resultado de los dictámenes de química forense que aseguraron que Nadia y Rubén consumieron mariguana, y también cocaína, horas antes de su muerte. Esta acción coincide con las filtraciones de información que en su momento se hicieron desde la PGJ, hecho que fue catalogado como estigmatización por los familiares de las víctimas y los coadyuvantes en el caso. De ninguna otra de las víctimas se mencionó si supuestamente consumió alguna droga o bebida alcohólica.
La sentencia intenta explicar lo que considera el móvil de los delitos cometidos por el inculpado. En primer lugar menciona el feminicidio cuádruple: “Se destaca que si bien se trata de circunstancias eminentemente subjetivas ya que tales elementos radican en la psique del acusado, lo cierto es que los elementos probatorios descritos en el apartado II de la presente resolución permiten acreditar que el móvil de la conducta desplegada por el enjuiciado suponen actos de abuso de poder previos y posteriores a la privación de la vida de los pasivos; así como por la obtención de una maleta que contendía (sic) cocaína que poseía” la mujer colombiana.
Respecto del homicidio calificado con ventaja, añade que “el móvil de la conducta lo fue la intención de eliminar riesgos para cometer otros delitos dada la condición de sujeto del sexo masculino Rubén Manuel Espinosa Becerril”. Por lo que se refiere al robo del dinero y el vehículo, lo resume al decir que fue “codicia hacia los bienes ajenos”.
Las pruebas y la defensa
Las pruebas con las que la juez 25 de lo Penal, Hermelinda Silva Meléndez, determinó que José Abraham Torres Tranquilino es culpable del multihomicidio, y con base en las cuales lo sentenció a 315 años de prisión, no determinan con exactitud lo que el inculpado hizo ni la razón por la que supuestamente torturó y ejecutó a las víctimas.
De entrada, la sentencia se basa en la primera declaración ministerial de Daniel Pacheco, quien días después se retractó alegando tortura, aunque esa declaración ya no se la validaron y se quedaron con la primera “por el principio de inmediatez procesal” y porque en ella “encontraron sustento con las pruebas existentes en la causa”.
Según la sentencia, los investigadores encontraron en su teléfono celular los contactos de “Abraham” y “Habram”, así como fotografías en las que éste fue plenamente reconocido como un “viene viene” a quien conoció unos ocho meses antes en la zona de Miramontes, al sur de la capital.
Daniel dijo que Abraham lo “invitó” a ir al departamento de Mile, con quien tenía una relación “sentimental”; lo identificó en el video que se filtró a la prensa como una de las tres personas que la tarde del crimen salieron del edificio de la calle Luz Saviñón y dijo que éste se llevó el auto de la joven.
En su defensa, Abraham aseguró que Daniel y Omar pertenecían a Los Zetas y que por eso iban por la droga que supuestamente Mile recogió días antes en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).
Sobre este punto, desde noviembre de 2015 la PGJ revisó los videos de las cámaras de seguridad de la terminal aérea y no encontró rastro de la mujer recogiendo ningún cargamento, según lo consignó el diario Reforma el 11 de noviembre de 2015, hecho con el cual ya desde entonces la versión del robo de droga se desvanecía.
Peor aún, la PGJ no ha informado sobre el destino del supuesto cargamento. Lo único que dijo cuando halló el Mustang en la colonia Paseos de Taxqueña –ahora en poder de la Fiscalía de Homicidios– fue que había rastros de cocaína y mariguana dentro del auto, pero ningún paquete. La autoridad tampoco ha revelado qué había en la maleta negra que los inculpados sacaron del departamento, como quedó grabado en el video filtrado.
La policía rastreó los números de teléfono de Abraham y llegó a una cuenta de Facebook con su nombre, aunque identificada como “Omnia Potest Fieri”, frase latina que significa “todo se puede hacer”. La última foto subida en ese sitio muestra a cinco mujeres jóvenes en short y traje de baño y fue posteada en la portada justamente el 31 de julio de 2015, el día del multihomicidio. Desde entonces, esa página no tiene actividad.
Con el mismo rastreo de llamadas, la autoridad comprobó que Torres Tranquilino estuvo en el departamento el día del crimen. Y agrega: “Las conductas ilícitas que se le atribuyen al acusado se perpetraron entre las 11:40 y las 13:40”. Sin embargo, el dato genera otra contradicción, ya que ese día Rubén Espinosa envió su último mensaje por WhatsApp a un amigo con el que seguía un protocolo de seguridad: “Loco te escribo llegando a casa ya voy de salida a la calle”, le dijo. Eran las 14:13 horas. Aún estaba vivo.
La juez determinó que el expolicía –encarcelado en 2011 por ejercicio indebido del servicio público por haber torturado a unos detenidos en un operativo en Tepito– sabía que lo que hizo en el departamento era un delito, que actuó por su propia voluntad y “de manera instantánea y dolosa” contra las víctimas al infligirles lesiones “infamantes y degradantes” antes y después de asesinarlas.
También ofreció como pruebas del delito de robo la valuación que hizo un perito en mecánica sobre el valor del Mustang (90 mil pesos), así como la carta de compraventa que Mile hizo por 50 mil pesos con su anterior dueño el 28 de diciembre de 2014 y la copia de su pasaporte colombiano.
Al terminar la lista de pruebas, asegura: “Todo lo cual al ser engarzado de manera natural y lógica al elenco probatorio existente en la presente causa nos permite concluir el acreditamiento de la responsabilidad del acusado Abraham Torres Tranquilino”.
Pese a estas “pruebas”, en la sentencia no se menciona lo que específicamente hizo el expolicía, denunció Marco Antonio Galindo Rubio, defensor público del sentenciado, quien alegó los principios jurídicos de “observancia obligatoria” y aseguró que no se cumple el artículo 255 del Código de Procedimientos Penales para fincar la sentencia condenatoria.
Apelación y ampliación de declaración
Apenas se enteraron de la sentencia dictada el pasado 19 de enero, los abogados coadyuvantes de los familiares de las víctimas observaron que la decisión de la juez “no garantiza el derecho a la verdad ni a la reparación del daño de las familias de las víctimas”.
En un comunicado conjunto, la organización Artículo 19, el Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social y la Clínica de Interés Público contra la Trata de Personas del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) aclararon que, pese a esta sentencia, la investigación del caso sigue abierta, pues las autoridades intentan localizar a por lo menos tres personas más que pudieran estar relacionadas con el crimen.
Pero el reclamo no se quedó en la declaración mediática. Al día siguiente, el viernes 20, presentaron el recurso de apelación –del cual Proceso tiene copia– con los argumentos de que hay “falta del esclarecimiento de los hechos, garantía del derecho a la verdad de las víctimas y negativa a condenar a la reparación del daño integral al procesado Abraham Torres Tranquilino, los cuales son derechos constitucionales de las víctimas”.
Además, adelantaron que como la línea de investigación sobre las amenazas y hostigamiento originadas en Veracruz contra Rubén Espinosa y Nadia Vera –presuntamente por su actividad periodística y de activismo– tampoco se han esclarecido, en los próximos días solicitarán a la PGJ y a la Fiscalía General de Veracruz realizar un nuevo interrogatorio a Arturo Bermúdez Zurita, secretario de Seguridad Pública en el gobierno de Javier Duarte, quien actualmente está en prisión preventiva acusado de enriquecimiento ilícito.
El exjefe de la policía veracruzana fue señalado directamente por Vera y Espinosa como el líder de las personas que, vestidas de civil, los agredieron física y verbalmente mientras participaban en manifestaciones contra la represión en la entidad entonces gobernada por Duarte.
Por si fuera poco, la investigación hecha por la dependencia que encabeza Rodolfo Ríos tendrá una nueva llamada de atención, ya que el juzgado 16 de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México otorgó a César Omar Martínez Zendejas una sentencia de amparo que ordena a la juez 25 de lo Penal, Hermelinda Silva Meléndez, a dejar insubsistente el auto de formal prisión en contra de éste y dictar otro que incluya un estudio exhaustivo del contexto y los hechos del multihomicidio.
Para ello, le ordena a la juez analizar cada elemento del tipo penal de feminicidio y que, “con plenitud de jurisdicción”, determine si la ejecución de las cuatro mujeres fue con motivos de género o si se actualiza a homicidio.
Sobre la calificativa de homicidio del fotoperiodista, el juez de Distrito considera que hubo una falla técnica del Ministerio Público al consignar, ya que éste menciona que se acreditó ese ilícito refiriendo sólo “diversas periciales” no especificadas, lo que representa una “deficiente fundamentación y motivación”.
En cuanto al delito de robo, le solicita purgar los “vicios de forma” detectados en la investigación hecha por la PGJ.
Este reportaje se publicó en la edición 2103 de la revista Proceso del 19 de febrero de 2017.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: SARA PANTOJA.
LINK: http://www.proceso.com.mx/475350/sentencia-viciada-en-caso-narvarte