Ciudad de México. Las víctimas de violaciones a sus derechos humanos tienen derecho al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Daño de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), aún y cuando hayan aceptado previamente un convenio de indemnización de parte de la institución responsable de los hechos, estableció la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al resolver la queja presentada por un policía que había denunciado la violación de sus derechos humanos a manos de marinos, quien ya había recibido una indemnización de la Secretaría de Marina y solicitó posteriormente el pago de la reparación del daño a la CEAV, los ministros consideraron que “el derecho fundamental de las víctimas a ser reparadas de manera integral por las violaciones cometidas a sus derechos humanos -en especial, como la acontecida en la especie, por la comisión de tortura y actos crueles e inhumanos-, no puede tener el carácter de renunciable, ni puede verse restringido por las necesidades económicas o presiones que puedan recaer en la víctima” y le ordena a la Comisión determinar el monto de la indemnización correspondiente.
Precisó la sentencia que, en caso de que alguna autoridad ya haya otorgado alguna indemnización a la víctima, como parte de la reparación integral, tales conceptos deban ser considerados como complementarios "para alcanzar la integralidad que busca la reparación”.
La sala amparó a uno de los agentes ministeriales de la Procuraduría General de Justicia de Colima, que se quejaron de haber sido detenidos arbitrariamente y torturados en instalaciones de la VI Región Naval. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación a favor de las víctimas; el quejoso solicitó a la CEAV la indemnización correspondiente, a lo cual se negó ésta con el argumento de que la compensación y había sido cubierta por la Secretaría de Marina, además de que la Comisión “no era un órgano revisor en materia de reparaciones”.
La Comisión se negó a reparar el daño con el argumento de que si el quejoso no estaba de acuerdo con el monto recibido por parte de la Secretaría de Marina, hubiera interpuesto una queja, además de que no estaba acreditado como víctima del delito, sino como víctima de violación a sus derechos humanos por parte de autoridades federales, según la recomendación 37/2013 de la CNDH, por lo que resultaba improcedente “duplicar la aplicación de recursos a su favor”.
El ministro instructor sostuvo que no hay un impedimento legal para que las víctimas –en las circunstancias referidas- accedan al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, además de que la Ley General de Víctimas o su Reglamento tampoco establece que si la víctima se dio por satisfecha “a través de otros mecanismos” del monto indemnizatorio que le fue otorgado por alguna autoridad federal por concepto de reparación, será improcedente la petición para acceder a los recursos solicitados.
FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: JESÚS ARANDA.
LINK: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2017/02/01/victimas-de-violacion-a-dh-con-derecho-a-fondo-de-ceav