Ministros que votaron contra Ley Atenco advierten sobre generalidad de la norma y abusos policiacos.
Los artículos de la llamada Ley Atenco que contemplan el uso de la fuerza pública contra manifestaciones, concentraciones, asambleas y multitudes que sean declaradas “ilegales o violentas” por autoridades del Estado de México, fueron avalados en sus términos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En una de las votaciones, el Pleno de la Corte decretó la constitucionalidad del artículo 16 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en Estado de México, el cual advierte que la responsabilidad de los operativos para desalojar o poner fin a manifestaciones, asambleas y concentraciones, recaerá exclusivamente en los mandos policiacos que tomen la determinación de actuar en contra de las personas.
Los artículos 14 y 15 de la misma norma —los cuales prevén el uso de la fuerza pública para restablecer el orden y la paz pública, cuando se afecten derechos de terceros o cuando los participantes amenacen a las autoridades para lograr que una petición se resuelva a su favor— tampoco sufrirán modificaciones y podrán aplicarse cuando la Ley Atenco entre en vigor.
El argumento de los ministros que votaron a favor de las normas impugnadas es que aun cuando el citado artículo no define con claridad cuando se debe declarar “ilegal” o “violenta” a una marcha o concentración, la norma debe sujetarse a una interpretación sistemática que sea favorable a los derechos humanos y a la protección de la integridad de las personas.
“Si analizamos, no aisladamente los artículos 14, 15 y 16, sino en relación con diversos artículos de la propia ley —como el 6, 7, 8, 11 y 12; entiendo que hay una manera de establecer los límites, las definiciones, las condiciones del uso de la fuerza pública, de las armas —inclusive— en qué condiciones, con qué limitaciones, eso es muy importante para poder respetar la vida y los derechos de las personas”, explicó el ministro presidente de la Corte, Luis María Aguilar.
Por lo anterior, señala la sentencia, la definición de movilizaciones y concentraciones que pueden ser declaradas violentas o ilegales, no es indiscriminada ni arbitraria, puesto que estas consideraciones deben sujetarse a lo que marcan la Constitución y los tratados internacionales para proteger los derechos a la libre manifestación y expresión de las ideas.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo explicó que la autorización contemplada en la Ley Atenco para el uso de la fuerza pública, está condicionado a que se respeten los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, proporcionalidad, honradez y congruencia que marcan la Carta Magna y tratados internacionales.
En este marco, el ministro negó que la norma impugnada sea muy general o que se necesario incluir prohibiciones expresas dentro de la misma, para evitar excesos policiacos o abusos de autoridad.
“Desde mi perspectiva, no tiene que venir una prohibición expresa para decir que el elemento de la seguridad tengo prohibido disparar una ráfaga con un arma de fuego en contra de una multitud. Pues naturalmente que no y está —obviamente— prohibido en los propios principios que establece la ley”, sentenció.
En contraste, el ministro Javier Laynez Potisek se pronunció por decretar la inconstitucionalidad de los tres artículos impugnados, con el argumento de que son demasiados generales y de no contemplan requisitos mínimos para la aplicación de la fuerza pública en contra de concentraciones y manifestaciones convocadas con fines pacíficos.
Agregó que esta generalidad es todavía más grave, en virtud de los múltiples casos de abuso en el uso de la fuerza pública que se han dado en México y el resto del mundo.
“En estos temas es fundamental decir que, mínimo, estas disposiciones tendrían que traer las restricciones que cualquier fuerza policiaca debe de conocer en tratándose de manifestaciones o cuando estamos hablando del derecho de manifestación y de reunión, aun cuanto se expresara en sentido negativo, el mínimo de qué es lo que estas fuerzas policiacas no deben hacer como el disparar indiscriminadamente contra una multitud cuando no hay un peligro real o inminente”, puntualizó.
A pesar de que los ministros José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Javier Laynez sumaron cinco votos en contra de la inconstitucionalidad del artículo 15 de la Ley Atenco, no lograron los ocho votos que se necesitaban para invalidarlo.
Por lo que se refiere al artículo 14, el ministro Ortiz Mena se pronunció por su legalidad, mientras que el ministro Laynez avaló el artículo 16 de la Ley Atenco. Los ministros que votaron a favor de la constitucionalidad de estos tres artículos fueron Alberto Pérez Dayán, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Luis María Aguilar Morales.
Este bloque de ministros también avaló la Constitucionalidad del artículo 39 de la Ley Atenco o Ley Eruviel, el cual faculta a las autoridades del Estado de México para que definan un reglamento en el que se incluyan las estrategias y planes para el uso de los cuerpos policiacos en contra de manifestaciones, asambleas o multitudes que sean declaradas violentas.
Desde que iniciaron el análisis de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México el pasado 27 de febrero, la Corte solamente ha declarado inconstitucional la porción de la ley que indica que la actuación de los cuerpos policiacos debe considerarse como la primera opción para disolver marchas o controlar multitudes, puesto que la intervención de la fuerza pública siempre debe verse como el último recurso de las autoridades.
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: JUAN OMAR FIERRO.
LINK: http://aristeguinoticias.com/2403/mexico/corte-avala-uso-de-la-fuerza-para-reestablecer-la-paz-y-en-contra-de-quienes-emitan-amenazas/