CIUDAD DE MÉXICO: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la desaparición forzada de personas se comete con independencia de la participación material en el delito, por lo que se negó amparar a un mando del Ejército acusado por los abusos cometidos durante el Operativo Chihuahua, realizado el sexenio pasado.
A propuesta del ministro José Ramón Cossío, la Sala negó el amparo al teniente coronel José Julián Juárez Ramírez, sentenciado a cinco años de prisión por la desaparición forzada de un civil entre marzo y abril de 2009.
El civil fue sacado de su casa por elementos del Ejército y llevado a la Tercera Compañía No Encuadrada (CINE), que estaba al mando de Juárez Ramírez, en Ojinaga, Chihuahua, unidad militar participante en el Operativo Chihuahua ordenado por el entonces secretario de la Defensa Nacional, el general retirado Guillermo Galván, y el expresidente Felipe Calderón.
A través de su defensor, Víctor Alonso Tadeo Solano, el teniente coronel pretendió la protección de la justicia federal con el argumento de que él no participó en la detención de la víctima, quien fue presentada por el Ejército ante el ministerio público un mes después de su detención, acusado de narcotráfico.
En búsqueda del amparo, el litigante le pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que analizara la constitucionalidad del artículo 215-A del Código Penal Federal, pues argumentó que era necesario haber participado en la detención para ser penalmente responsable.
El artículo señala que comete ese delito “el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención”.
La defensa sostenía que la palabra “independientemente” contenida en ese artículo era vaga e imprecisa, pero la Corte estableció que el adverbio da claridad respecto a la responsabilidad de los servidores públicos sin importar que hayan participado o no en la detención de la persona.
La Sala determinó que la desaparición forzada constituye una violación múltiple de derechos humanos y que es particularmente grave cuando se acredita que forma parte de un patrón sistemático o práctica o tolerada por el Estado y que el artículo es acorde con los instrumentos internacionales suscritos por México.
El Operativo Chihuahua, realizado por el Ejército entre 2008 y 2009, derivó en graves violaciones a los derechos humanos, atribuidas principalmente al llamado “pelotón de la muerte”.
La Sedena detuvo a 31 elementos de la CINE por esos hechos, pero 13 elementos han sido exonerados por falta de pruebas. Entre los detenidos está el general de brigada Manuel Moreno Aviña, excomandante de la Guarnición Militar de Ojinaga, quien en abril del año pasado fue condenado a 52 años de prisión por tortura, asesinato e inhumación clandestina.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JORGE CARRASCO ARAIZAGA.
LINK: http://www.proceso.com.mx/477382/la-corte-niega-amparo-a-mando-militar-desaparicion-forzada
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