jueves, 9 de marzo de 2017

Tribunal falla a favor de ejidatarios y ordena un estudio de impacto contra depósito de residuos en Coahuila

En esta ocasión el fallo sería definitivo, luego de dos sentencias que emitió el Tribunal Federal anteriormente.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de la Sala Especializada en Materia Ambiental ordenó al Cimari de General Cepeda, Coahuila, reponer un estudio de impacto ambiental luego de que fuera declarada la nulidad de éste.

El colectivo “Sí a la Vida” informó ayer que existe una resolución del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de la Sala Especializada en Materia Ambiental en el que se determina que se debe reponer este trámite toda vez que nunca se realizó, sostuvo el abogado Max Hernández.

“Que los estudios de impacto ambiental deben ser realizados con el detalle requerido de acuerdo a la naturaleza del proyecto, y en su caso, señalar las deficiencias que pudieran encontrar; y se indique si existe alguna problemática en la zona donde se pretende realizar el proyecto”, afirma el documento presentado por el litigante.


Aunque estos estudios fueron solicitados por la Semarnat al organismo de ‘Cuenca Río Bravo de la Comisión Nacional del Agua’ para su opinión técnica con el fin de realizar análisis de los estudios hidrológicos y geohidrológicos de la zona, la dependencia no obtuvo los resultados al momento en que entró en operaciones el confinamiento.

El juicio de los tres magistrados de la Sala Especializada en materia ambiental determinó que la resolución de la Semarnat resultó infundada, inatendible, y por ende en el Artículo V de la resolución se declaró la nulidad de ésta para la operación del confinamiento.

“El Cimari estaría operando de manera ilegal desde su apertura”, señaló el abogado representante de este colectivo que integra a los habitantes del ejido Noria de la Sabina, donde se ubica el centro de residuos.

En esta ocasión, el fallo sería definitivo, puesto que los integrantes de dicho colectivo aseguran que el Cimari se enfrentó a dos sentencias anteriores que emitió el Tribunal Federal; una interlocutoria y otra provisional, en la que se prohibían las operaciones del confinamiento y los permisos otorgados por la Semarnat desde febrero, y fueron reafirmadas en octubre de 2016, aunque nunca fueron presentados los documentos oficiales, ni las notificaciones a ninguno de los dos sujetos enjuiciados.

Hasta ahora, el proyecto promovido por la empresa Sociedad Ecológica Mexicana del Norte S.A. de C.V. (Semsa), sigue en operaciones, y el abogado Max Hernández, comentó que incluso la empresa podría promover un amparo contra el dictamen hasta 15 días después de ser notificados.


Hernández explicó que están a la espera de que la Sala Especializada en Materia Ambiental les otorgue la Aclaración de Sentencia, para que determine la suspensión de manera definitiva, toda vez que temen que por ambigüedades del dictamen, la empresa pueda lograr el amparo.

FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.sinembargo.mx/09-03-2017/3168650