"Se crea la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción como un órgano con autonomía técnica y operativa", establece.
La Procuraduría General de la República (PGR) publicó el acuerdo por el que se modifica el diverso A/011/014 del 12 de marzo de 2014 por el que se crea la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción y se establecen sus atribuciones con la finalidad de incluir diversas facultades a su titular.
En el documento publicado en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) se determina la participación del titular de dicha fiscalía en los diversos órganos colegiados de la Institución a los que por su ámbito de competencia le corresponde formar parte.
El acuerdo A/029/17 reforma y adiciona diversos artículos “y se deroga el último párrafo del Artículo cuarto, todos del Acuerdo A/011/14, por el que se crea la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción y se establecen sus atribuciones, para quedar como sigue:
“PRIMERO. Se crea la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción como un órgano con autonomía técnica y operativa, que tiene por objeto la investigación y persecución de los delitos relacionados con hechos de corrupción, con excepción de los cometidos por servidores públicos de la PGR, supuesto en el cual se estará a lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley Orgánica de la PGR”.
El acuerdo precisa que los delitos relacionados con hechos de corrupción comprende los tipos penales que establece el Código Penal Federal en el Título Décimo, que lleva por rubro “Delitos por hechos de corrupción”, y el Título Decimoprimero, que se denomina “Delitos cometidos contra la administración de justicia”, así como todos aquellos previstos en leyes especiales.
La Fiscalía contará con los recursos de la unidad administrativa que se le adscribe, aunado a los recursos materiales y financieros que resulten necesarios para su óptima operación y funcionamiento, en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria.
Asimismo, contará con el personal sustantivo especializado, directivo, administrativo y auxiliar capacitado para el debido cumplimiento de sus funciones.
Su titular podrá disponer de los recursos humanos, materiales y financieros para el debido ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
–Entre sus facultades estará dirigir, coordinar y realizar la investigación de los hechos que probablemente constituyan uno de los delitos materia de su competencia y del orden común, en los que ejerza la facultad de atracción.
Asimismo, solicitar a las instancias de gobiernos federales, estatales o municipales, así como de la Ciudad de México, la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario, industrial, fiscal, bursátil, postal o cualquiera otro de similar naturaleza.
El documento precisa que el presente acuerdo entrará en vigor a partir del nombramiento que el Senado de la República realice del titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción.
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/1904/mexico/pgr-define-facultades-del-fiscal-anticorrupcion-que-aun-no-nombra-el-senado/