viernes, 28 de abril de 2017

¡Por fin una buena! Aerolíneas pagarán a clientes por cancelar y sobrevender vuelos: Senado

Las aerolíneas tendrán que devolver el dinero a los clientes que se les cancele su vuelo, u, en su caso, ofrecerles asilo, comida y una indemnización, no menor al 25 por ciento del costo del boleto; además, se avalaron  reformas para ampliar la inversión extranjera para los vuelos nacionales e internacionales.

El Senado de la República aprobó diversas reformas para modificar las leyes de Aviación Civil y de Protección al Consumidor, “con el objetivo de ampliar y proteger los derechos de los usuarios frente a situaciones que les afectan directamente”.

En un comunicado, los legisladores dieron a conocer que estas modificaciones a ley ayudarán a imputar, directamente a las aerolíneas, por problemas como el retraso en los vuelos o sobreventa de boletos.

Además, dice el comunicado, las empresas tendrán que devolver el dinero a los clientes que se les cancele su vuelo, o, en su caso, ofrecerles asilo, comida y una indemnización, no menor al 25 por ciento del costo del boleto.

“Entre las garantías de los pasajeros se encuentra que, en caso de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad del concesionario, éste deberá reintegrarle el precio del boleto o, en su caso, ofrecerle transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.”
“Habrá de proporcionar alimentos, alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernoctar y transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero, hacia el destino del cual haya sido cancelado el vuelo. Además, una indemnización al afectado que no sea inferior al 25 por ciento del precio del boleto.”, apuntaron en el documento.
Cuando exista un sobrecupo en el avión, los encargados de las aerolíneas tendrán que buscar, en primer lugar, a voluntarios para que bajen de la aeronave:
“En caso de la denegación de embarque por la sobreventa de boletos, la aerolínea estará obligada a solicitar voluntarios que renuncien al embarque, a cambio de beneficios que acuerde directamente con el pasajero.”
La aerolíneas también tendrá que pagar una indemnización en caso de que el equipaje de los pasajeros sea dañado, y en caso de que un usuario decida cancelar su viaje, siempre y cuando se realice 24 horas antes, los proveedores del servicio tendrán que devolver  el boleto.
“En cuanto al equipaje, se estipula que por destrucción o avería de maletas de mano, se pagará una indemnización de hasta 80 Unidades de Medida y Actualización; por la pérdida o avería del equipaje facturado, la indemnización será equivalente a la suma de 150 Unidades de Medida y Actualización.” 
“El pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique en el lapso de 24 horas contadas a partir de la hora de compra del boleto. Pasado este plazo, el concesionario o permisionario determinará las condiciones de la cancelación.”
Para que los pasajeros se blinden contra lo abusos en los costos de los viajes, los concesionarios tendrán que dar a conocer con anticipación el valor de éste, y en el caso de que se cancele un viaje, la empresa tendrá que explicar por qué no se llevó a cabo; por obligación se les tendrá que brindar un folleto a los pasajeros con sus derechos como usuarios:
“Para evitar abusos en el cobro de los viajes, se apunta la obligación de los concesionarios de presentar, desde el primer momento, el costo total del boleto, impuestos incluidos. Podrán ofrecer servicios adicionales al momento de la compra, pero no realizar cargos que pretendan condicionar la adquisición del boleto a la contratación obligatoria de servicios adicionales.” 
“Las reformas también obligarán a las aerolíneas a publicar en medios electrónicos y en el área de abordaje, los motivos de la cancelación de vuelos, y entregar a los pasajeros un folleto de bolsillo con los derechos a los que tienen acceso”.
Las personas que sufran algún tipo de discapacidad, sean adultos mayores, los menores sin compañía alguna y las mujeres embarazadas, tendrán que recibir un trato especial.
“En cuanto al trato de sectores vulnerables, se establece que tendrán prioridad para abordar las personas con alguna discapacidad, adultos mayores, los menores no acompañados y las mujeres embarazadas.”
En el mismo tenor, los legisladores dieron luz verde a la reforma de la Ley de Inversión Extranjera, la cual permite hacer un incremento de la inversión extranjera en vuelos nacionales e internacionales.
“El Senado aprobó también reformas al artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera, a partir de lo cual se permite incrementar de 25 a 49 por ciento la inversión extranjera en el servicio de transporte aéreo nacional regular y no regular; servicio de transporte aéreo internacional no regular en la modalidad de taxi aéreo; y en el servicio de transporte aéreo especializado.”

Estas reformas se turnaron al Ejecutivo Federal para que le promulgue.

FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.sinembargo.mx/28-04-2017/3203585