La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acusó al Ejército Mexicano de la ejecución extrajudicial del indígena tzeltal Gilberto Jiménez Hernández ocurrida en febrero de 1995 en una comunidad de Altamirano en el marco de la estrategia militar contra las bases de apoyo al Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN).
A 22 años del operativo militar en la comunidad La Grandeza, municipio de Altamirano, hasta donde ingresaron de forma violenta miembros de las fuerzas armadas, la CIDH publicó el pasado 27 de abril el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 51/162 del Caso 11.564 Gilberto Jiménez Hernández y Otros (LA Grandeza) México en el que determinó la responsabilidad del Estado mexicano por la violación al derecho a la vida y al principio de igualdad y no discriminación, a la integridad personal y a las garantías judiciales y protección judicial, en el marco de la implementación de la estrategia contrainsurgente diseñada dentro del Plan de Campaña Chiapas 94.
Precisó que el 20 de febrero de 1995, en el ejido La Grandeza, municipio de Altamirano, la población recibió la alerta del operativo militar realizado por la patrulla de reconocimiento del 17º Batallón de Infantería, comisionada en la Fuerza de Tarea “Arcoiris” en el Agrupamiento “Yabur”, compuesta por 65 agentes militares quienes portaban armamento 3 MP5 calibre 9mm y 62 G-3 calibre 7.62mm. Al mismo tiempo aviones del Ejército sobrevolaban la región.
La población del ejido La Grandeza, conformada en su mayoría por mujeres, niñas, niños y ancianos, se desplazó forzadamente hacía la montaña para salvar su vida, mientras en el poblado, los militares quemaban las pertenencias de las personas desplazadas.
Gilberto Jiménez Hernández, indígena tzeltal de 43 años, fue ejecutado extrajudicialmente por un militar mientras huía con su familia a la montaña. El soldado le ordenó que se detuviera, se tendiera al suelo y sin importar que llevara a su hija de cinco años atada con un chal en la espalda, le disparó.
“Hasta el día de hoy el fuero militar ha servido para asegurar la impunidad. Las investigaciones del presente caso se han enmarcado en la falta de debida diligencia para encubrir al Ejército mexicano, el expediente se encuentra extraviado por las autoridades de procuración de justicia desde 1997. El derecho de acceso a la justicia para conocer la verdad de lo sucedido y para que se sancione a los responsables no existe en México”, acusó Pedro Faro presidente del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba).
Respecto a la responsabilidad del Estado mexicano, Faro dijo que la CIDH dio amplio valor a la prueba aportada por los peticionarios: la existencia del “Plan de Campaña Chiapas 94”, señalando que “en febrero de 1995 el Ejército mexicano se propuso retomar el territorio en el que había operado el EZLN desde el principio del conflicto y dio inicio a la respuesta militar a través de la implementación de una estrategia desarrollada por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
“Dicha estrategia quedó plasmada en el documento denominado ‘Plan de Campaña Chiapas 94’, […] el cual fue diseñado por dicha Secretaría en 1994 y se inició su ejecución a partir de 1995”, subrayó.
El Plan de Campaña derivó en crímenes de lesa humanidad cometidos sistemáticamente contra la población civil tanto por elementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, así como por grupos paramilitares en diferentes regiones del estado de Chiapas, en el marco del conflicto armado interno no resuelto.
El Plan tenía como finalidad “romper la relación de apoyo […] entre la población y los transgresores de la ley”; “organizar secretamente a ciertos sectores de la población civil; entre otros a ganaderos pequeños propietarios e individuos caracterizados con un alto sentido patriótico quienes ser[ía]n empleados en apoyo de nuestras operaciones”; así como “adiestra[r]y apoya[r]las fuerzas de autodefensa u otras organizaciones paramilitares” [y]“en caso de no existir fuerzas de autodefensa, […] crearlas.
En la implementación de dicho plan, las Fuerzas Armadas realizaron incursiones en varias comunidades de Chiapas y en este contexto se presentaron diversas denuncias sobre desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, tortura, detenciones arbitrarias, entre otras violaciones a los derechos humanos.
Faro dijo que la CIDH ya se ha pronunciado en otros casos en este contexto, como el del Ejido Morelia: tortura, ejecuciones extrajudiciales y sumarias (11.411)3, y Hermanas González: detención ilegal, violación y tortura (11.565)4. Además se encuentran en etapa de fondo los casos de Antonio González Méndez: desaparición forzada (12.322)5, Masacre de Acteal: ejecuciones extrajudiciales y sumarias (12.790)6 y Zona Norte: desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y desplazamiento forzado (12.901)7 cometidos en el escenario de este conflicto armado interno no resuelto.
La CIDH ha recomendado al Estado mexicano reparar adecuadamente las violaciones a los derechos humanos cometidas, considerando el daño a la familia del señor Gilberto Jiménez Hernández así como los efectos comunitarios de la aplicación del Plan de Campaña Chiapas 94.
También ha solicitado una investigación imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones correspondientes. Dichas investigaciones deberán esclarecer el contexto en el que tuvieron lugar los hechos.
La CIDH reconoce y responsabiliza en su informe al Estado mexicano, por sus crímenes de lesa humanidad en el contexto del Conflicto Armado Interno en México. El Estado mexicano representado en su momento por Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto; así como por el General Mario Renán Castillo Fernández responsable del Plan de Campaña Chiapas 94 y la creación de los grupos paramilitares.
“En este contexto oscuro del actual México la situación se ha recrudecido: las masacres van, las ejecuciones extrajudiciales vienen, las desapariciones forzadas pasan frente a nosotros. Es clara la ruptura del gobierno con los pueblos. El gobierno no cumple sus responsabilidades con quienes deberían de servir y respetar, cada vez el abismo se profundiza”, dijo Faro del Frayba.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ISAÍN MANDUJANO.
LINK: http://www.proceso.com.mx/484955/cidh-culpa-al-mexicano-ejecucion-extrajudicial-indigena-tzeltal