Un Tribunal Colegiado resolvió que los migrantes que pidan la condición de refugiado pueden ser alojados en estaciones migratorias sólo de manera excepcional.
Quienes soliciten asilo en México podrán esperar el resultado del proceso en libertad y no detenidos en estaciones migratorias, como ocurre actualmente, de acuerdo con un fallo del Poder Judicial de la Federación.
Una persona originaria de El Salvador interpuso un amparo contra el Instituto Nacional de Migración (INM), porque esta entidad lo mantenía privado de su libertad desde enero de 2016 en la estación migratoria de Las Agujas, en Iztapalapa, Ciudad de México.
La persona que interpuso el amparo entró a México el 10 de septiembre de 2015, “huyendo por fundados temores de ser perseguido en mi país”, de acuerdo con el expediente y es solicitante, desde el 26 de noviembre de 2015, de la condición de refugiado ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar). “Me encuentro a disposición del Instituto Nacional de Migración desde el mes de noviembre de 2015 y en alojamiento temporal (…) desde enero de 2016”, indicó el quejoso.
El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con sede en la Ciudad de México recordó en su fallo que “la privación de la libertad personal, cualquiera que sea su forma de denominación (aseguramiento, medida de apremio, alojamiento o sanción) dentro de un procedimiento administrativo, tiene que ser excepcional y proporcional al objeto que se busca proteger”, de acuerdo con un protocolo para casos que involucren a migrantes emitido por la Suprema Corte.
El fallo del Poder Judicial indica que las personas que tramiten un amparo contra la detención migratoria pueden obtener la libertad inmediata, mediante la figura de la suspensión y únicamente quedar bajo control de las y los jueces de amparo sujetos a una medida de firma.
“Este criterio judicial adoptado podría beneficiar a todas las personas detenidas bajo la figura de ‘alojamiento’ prevista en la Ley de Migración y revertir la detención que opera en nuestro país como regla de trato hacia las personas en contexto de migración”, afirmó el Instituto de Justicia Procesal Penal A.C. (IJPP), en un comunicado.
La asociación calificó el fallo como “histórico” y “un precedente positivo para impulsar que la detención migratoria deje de ser implementada de forma arbitraria y discriminatoria por parte del INM, sin respeto por la ley ni control o protección judicial efectivas”.
“El INM sigue imponiendo la detención y negando arbitrariamente las alternativas legales para que aquellas continúen en libertad sus procedimientos ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, a lo que se suma la demora de dicha Comisión, la cual reiteradamente incumple con los plazos de resolución”, afirmó el IJPP.
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
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