Ciudad de México. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia dela Nación (SCJN) ordenó al gobierno de la Ciudad de México indemnizar con 20 millones de pesos a la familia de una menor de tres años de edad que falleció por negligencia médica, al ser contagiada de varicela en un albergue del gobierno de la Ciudad de México para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y por mala atención que recibió ésta en el Hospital Pediátrico de Tacubaya en el año 2004.
Ésta resolución es inédita y marca un precedente, porque enfatiza que “faltó la valoración del impacto que los hechos tuvieron en la vida de la quejosa desde una perspectiva de género”, ya que su decisión de romper con un ciclo de violencia intrafamiliar “conlleva un proceso decisorio sumamente complicado, tras lo cual, el albergue de la Ciudad de México en donde se refugió, lejos de permitir a la quejosa retomar su proyecto de vida, terminó por generar una serie de condiciones que concluyeron con el fallecimiento de su hija”.
Después de que la madre de la menor demandó al gobierno capitalino por daño moral –el litigio duró 11 años-, la autoridad se negó a indemnizarla hasta que le propuso a la quejosa una indemnización cercana al millón de pesos, tomando en cuenta que era de una condición económica baja.
Sin embargo, la víctima no aceptó la propuesta y el asunto llegó a la Corte en el año 2014, cuando el máximo tribunal determinó que “la pobreza de la víctima no puede ser argumento para limitar la indemnización”.
En ese entonces, la primera sala estableció un monto de 15 millones de pesos para indemnizarla, sin embargo, el gobierno capitalino se negó a pagar, con el argumento de que era demasiado dinero para alguien que vendía helados y ganaba menos de mil 800 pesos mensuales. La Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX validó la postura de la autoridad y se negó a cumplir la ejecutoria, por lo que los ministros atrajeron de nueva cuenta el litigio.
El proyecto de dictamen, elaborado por el ministro Arturo Zaldívar, desechó los argumentos del gobierno de la CDMX en el sentido de que el pago de la indemnización referida implicaba una “afectación a la sociedad”.
El marco normativo de la capital del país, indicó el proyecto, prevé una importante capacidad de pago para casos estos, “de modo que resultan inadmisibles los alegatos genéricos sobre supuestas afectaciones a la sociedad, máxime cuando corresponde a la autoridad explicar por qué los recursos se obtendrían de partidas presupuestales directamente vinculadas con los servicios a la ciudadanía y no de otras en las que no se genere dicho impacto”.
Agrega la sentencia que el tribunal que resolvió inicialmente el pago de un monto de indemnización inferior, no tomó en cuenta el impacto que los hechos tuvieron en la vida de la quejosa desde una perspectiva de género, lo que se debe a que la decisión de romper un clico de violencia intrafamiliar con lleva un proceso complicado. Sin embargo, subrayaron los ministros, en lugar de convertirse en una parte fundamental del proceso para romper la violencia de género, lo ocurrido obstaculizó ese proceso para la quejosa y la privó de su hija, “a lo cual debe agregarse que durante las primeras etapas del proceso se pretendió responsabilizar parcialmente de lo ocurrido”.
Por lo que, atendiendo la capacidad económica del gobierno que encabeza Miguel Ángel Mancera, y al impacto diferenciado que los hechos tuvieron en la quejosa como víctima de violencia intrafamiliar, la primera sala determinó incrementar la indemnización por daño moral a 20 millones de pesos.
FUENTE: LA JORNADA
AUTOR: JESÚS ARANDA