El juez Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal del Estado de Puebla otorgó la protección a cuatro pueblos de origen nahua del municipio de Atlixco y ordenó a las autoridades realizar una consulta indígena objetiva e informada sobre la construcción del Gasoducto Morelos en las faldas del volcán Popocatépetl.
Los pueblos afectados que interpusieron el juicio de garantías número 402/2015 contra la obra que ejecutó la Comisión Federal de Electricidad (CFE), fueron San Jerónimo Calera, Santa Lucía Cosamaloapan, San Isidro Huilotepec y San José El Recreo.
Patricia Montaño, integrante del cuerpo legal que representó en los tribunales a los pueblos originarios que emprendieron esta resistencia jurídica en contra del megaproyecto energético en sus comunidades, que consistía en dos centrales termoeléctricas y un gasoducto de 50 kilómetros de longitud y 30 pulgadas de diámetro, recibió la sentencia definitiva del proceso que duró 3 años 4 meses.
La abogada precisó que la lucha que comenzó el pasado 2 de diciembre de 2014 y hubo que presntar innumerables pruebas periciales, antropológicas, geofísicas, de impacto ambiental, protección civil y mapas de riesgo, finalmente llegó a su fin a favor de los pueblos originarios. “El proceso legal fue largo y la justicia a los pueblos llegó 2 años y cinco meses después de presentado el amparo” señaló la abogada Montaño “ y aunque es el proceso legal el que detiene el gasoducto, la resistencia ciudadana ha sido definitiva para evitar que el proyecto se concrete”.
Los presos políticos Enedina Rosas, Abraham Cordero y Juan Carlos Flores Solís, miembros del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y Agua Morelos-Puebla-Tlaxcala (FPDTA-MPT), y la oposición de cientos de personas fueron el escudo humano contra el avance del megaproyecto aseguró Montaño.
La consulta ciudadana tendrá que efectuarse en las más de 60 comunidades que se encuentran sobre la traza del gasoducto, proyecto que se dio a conocer en 2011 en el sexenio de Rafael Moreno Valle Rosas.
El expediente de defensa presentado contó con estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y del Centro Universitario de Prevención de Desastres Regionales (Cupreder) en los que se acredita el peligro que representa el gasoducto para la vida y las formas de producción de los pueblos por donde atravesaría.
Montaño precisó que la decisión del juez fundamentalmente partió de la evidencia de la violación del derecho de audiencia de los pueblos originarios, del derecho a que su opinión sea tomada en cuenta y a conocer en detalle y de forma verdadera el proyecto energético a cargo de la empresa italiana Bonatti, las españolas Elecnor, Enagas y Abengoa y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), pues ni los empresarios ni las dependencias de gobierno implicadas, los ayuntamientos y el gobierno estatal, llevaron a cabo consulta a la población de manera libre, previa e informada.
Explicó que los implicados no cumplieron con el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que obliga a que en todo programa o política implementada por los gobiernos tiene que tomar en cuenta la opinión de la población.
“Al no haber consulta indígena, el juez estableció que todo el procedimiento estaba mal y lo echó para atrás. Ahora, si se quisiera reiniciar el proyecto, instancias como Semarnat, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), gobiernos estatales y municipales, deberán pedir la opinión de los ciudadanos y su autorización para el proyecto, cumpliendo con los principios de la norma y que la información que den a los pueblos sea verídica y objetiva”, señaló.
La Concesionaria Gasoducto de Morelos impugnó la resolución, por medio del recurso de revisión, lo cual se llevará cinco o seis meses. “Dependiendo de lo que se resuelva, tengo mucha esperanza que se confirme la resolución, es como se implementará la consulta”, comentó la abogada, quien señaló que las actividades para la construcción del gasoducto están paradas. “Existen otros amparos promovidos por la parte de Tlaxcala y Morelos lo cual lo ha mantenido detenido”.
En Atlixco –informó- pudimos ver físicamente y dar fe que el tubo ya está tendido y enterrado, pero todavía no inicia su operación, y no van a operar hasta que el proceso jurídico se resuelva.
En relación a las órdenes de aprehensión, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se atrajo el caso de Avelino Velázquez Tapia, comisariado de Bienes Comunales de San Juan Amecac, municipio de Atzizihuacan, sobre quien pesa aún una orden de aprehensión por negar el derecho de paso al Proyecto Integral Morelos a cargo de la empresa italiana Bonatti, las españolas Elecnor, Enagas y Abengoa y la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
A pesar de que se ha registrado un desvanecimiento de datos en los procesos legales, el Juez de lo Penal que tiene la obligación de oficio de suspender la orden de aprehensión, con fundamento en el Artículo 120 en el Código de Procesos, ha sido omiso y el proceso contra el campesino, continúa, denunció el abogado Hugo Marín Ruíz.
FUENTE: DESINFORMÉMONOS.
AUTOR: REDACCIÓN.
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