jueves, 4 de mayo de 2017

SCJN discute prisión preventiva para menores

Ciudad de México. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la discusión sobre la constitucionalidad de la figura de “internamiento preventivo” (prisión preventiva) para menores de 14 a 18 años acusados de delitos graves; cuatro ministros se pronunciaron por invalidar la medida en razón de que no está prevista en la Constitución, mientras que dos de sus compañeros la legitimaron.

Al comenzar el análisis de la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de diversos artículos de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, se perfiló, por otra parte, consenso entre los ministros sobre la inconstitucionalidad del “resguardo domiciliario” para los menores de edad.
El ministro instructor, Fernando Franco, presentó su proyecto en el que propone que la Corte valide la prisión preventiva de los adolescentes, toda vez que la ley la considera como una medida “extrema”, prevista para delitos graves.
Incluso, dijo, la norma puede operar para proteger a menores “que puedan actuar bajo condiciones muy críticas, obligados por terceros”.
En apoyo al proyecto, Alberto Pérez Dayán señaló que los jueces deben valorar en cada caso sobre el internamiento preventivo, tomando en cuenta la gravedad del delito, potencialidad del acusado para cometer más conductas delictivas y la integridad de las víctimas.
“De lo contrario, sería cerrar la oportunidad” de que la medida sea aplicada en casos especiales.
Por su parte, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar, Norma Lucía Piña Hernández y Margarita Luna Ramos coincidieron en que la medida es ilegítima, porque la Constitución únicamente prevé la prisión preventiva en el caso de adultos, mientras que en el sistema de justicia penal no se prevé esa figura.
Cualquier restricción a la libertad debe estar prevista en la Constitución, lo cual no es el caso, dijeron.
El artículo 122 de la norma referida establece las reglas para el internamiento preventivo, el cual establece que la medida será excepcional, sólo por delitos graves y “únicamente cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del adolescente en el juicio o en el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad”. Sólo podrá ser aplicada la medida “cuando exista necesidad de cautela”, por un plazo máximo de cinco meses, de cumplirse el término sin que se dicte sentencia, el adolescente será puesto en libertad de inmediato, mientras siga el proceso, “pudiéndosele imponer otras medidas cautelares”.

FUENTE: LA JORNADA
AUTOR: JESÚS ARANDA