viernes, 19 de mayo de 2017

SCJN invalidó artículos de leyes estatales sobre protección a víctimas

Ciudad de México. A pesar de la creciente exigencia de actores políticos y organizaciones sociales para que sean garantizados los derechos de las víctimas de un delito, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó en la última semana diversos artículos de legislaciones de San Luis Potosí, Tamaulipas y Puebla que, incluso, eran más completas que la legislación federal en la materia.
Con el argumento de que la protección de víctimas y testigos de delitos es de competencia exclusiva del Congreso de la Unión, los ministros del máximo tribunal decidieron declarar la inconstitucionalidad de diversas medidas de protección, algunas de las cuales llevaban más de dos años operando.
Al resolver acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Procuraduría General de la República (PGR), la cual cuestionó las leyes referidas aprobadas por sus respectivos congresos locales con el argumento de que invadieron la esfera de competencia de los legisladores federales, el máximo tribunal estableció además criterios que cierran la puerta a que los estados intervengan en estos temas.
En el caso de San Luis Potosí, el ministro Jorge Pardo Rebolledo incluso comentó que los artículos en cuestión fueron anulados, a pesar de que estos otorgaban un margen más amplio de protección que la propia legislación federal.
Lo anterior, porque extendía la protección a las víctimas, testigos, peritos y funcionarios involucrados directa e indirectamente en un proceso penal, incluso para familiares por parentesco hasta cuarto grado de consanguineidad y por relación inmediata de carácter efectivo.
Las legislación de Puebla y Tamaulipas estaban redactadas en términos similares, además, establecían la obligación del ministerio público de garantizar la seguridad de los involucrados en los procesos penales, pero también el derecho de las sujetos a reclamar judicialmente dicha protección si consideraban que ésta era cambiada, reducida o cancelada sin justificación alguna.
Lo anterior, mientras que el Código Federal se limita a señalar que las medidas de protección se aplicarán “cuando se estime necesario que el imputado representa un riesgo en contra de la seguridad de la víctima u ofendido”.
Pareciera, dijo Jorge Pardo Rebolledo, que la norma local genera una protección más amplia, a más personas que la legislación nacional.

FUENTE: LA JORNADA
AUTOR: JESÚS ARANDA